MAESTRIA EN PSICOLOGIA JURIDICA Y CRIMINOLOGIA.

sábado, 21 de enero de 2012

Martes 2 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
ACUERDOS aprobados en la VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal celebrada el 17 de junio de 2011.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretaría Técnica.- Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal.
Acuerdos aprobados en la VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal celebrada el 17 de junio de 2011.
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
FELIPE BORREGO ESTRADA, Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación
del Sistema de Justicia Penal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Noveno Transitorio del
Decreto por el que se ref orman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; 13 fracciones I, VII,
XV, XXV y XXVI del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Of icial de la Federación del 13 de octubre de 2008; Segundo
Tercero, Cuarto, Quinto, y TransitoriosTercero y Cuarto del Acuerdo al que concurren los tres poderes de la
Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prev ista en el
artículo Noveno Transitorio del Decreto de ref orma constitucional publicado el 18 de junio de 2008, publicado
en el Diario Of icial de la Federación del 05 de agosto de 2009; y 2 fracción V, 3, 23 fracciones X, XI, XIII y XIV
y 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema
de Justicia Penal aprobadas en la III Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación celebrada el 08 de enero
de 2010, publicadas en el Diario Of icial de la Federación del 19 de febrero de 2010, tengo a bien publicar en el
Diario Of icial de la Federación los Acuerdos aprobados en la VII Sesión Ordinaria del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, celebrada el pasado 17 de junio de 2011,
al tenor de lo siguiente:
COCO/01/VII/11.- Acuerdo del Consejo de Coordinación por el que se instruye a la Secretaría
Técnica actualizar el “Programa de Capacitación y Difusión de la Secretaría Técnica del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal” en razón de las nuevas
exigencias en la capacitación de los operadores del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
ref orman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción
VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual
se establecen las bases del nuev o Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2. El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto, establece que se creará una instancia de
coordinación integrada por representantes de los poderes Ejecutiv o, Legislativo y Judicial, además
del sector académico y la sociedad civil, así como de las conferencias nacionales de Seguridad
Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual
contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuv ará y apoy ará a las autoridades f ederales
y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Of icial de la Federación el Decreto por el que se
crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una
instancia de coordinación, con la f inalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el
Sistema de Justicia Penal en los términos prev istos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los poderes f ederales, la soberanía de los
estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que
interv engan en la instancia de coordinación.
4. Que en v irtud de ello, crea la Secretaría Técnica como instancia de Coordinación en calidad de un
órgano administrativ o desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con el carácter de instancia
de seguridad nacional, para ejecutar los acuerdos y demás determinaciones de la propia instancia,
así como apoy ar y coadyuv ar con las autoridades federales y locales cuando así se lo soliciten, con
absoluto respeto a las atribuciones y soberanía de dichas autoridades, para el diseño de reformas
legales; cambios organizacionales; construcción y operación de inf raestructura;, capacitación para
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jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados; entre otras acciones
que se requieran para la implementación de la reforma mencionada.
5. El artículo 8, fracción I, del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación y el artículo 7,
fracción I, de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal, disponen que el Consejo de Coordinación, con el
propósito de hacer operable y a f in de lograr la implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la
atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos
normativ os necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, v inculatorios para sus integrantes.
Establecen, asimismo, en sus fracciones I y II del artículo 8 del Decreto, y fracción I y III del artículo 7
de las Reglas, respectiv amente, que le corresponde emitir los acuerdos necesarios para el debido
cumplimiento de su objeto, las cuales serán v inculantes para sus integrantes así como elaborar las
políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno,
una estrategia nacional para la implementación del Sistema de Justicia Penal, que contemple la
programación de compromisos y etapas de desarrollo y, las demás atribuciones que requiera para el
cumplimiento de su objeto.
6. En la III Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación, la Secretaría Técnica entregó a los miembros
del consejo el “Programa de Capacitación y Dif usión de la Secretaría Técnica del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal”, para su análisis y
consideración, y ser sometido a su aprobación en la siguiente sesión.
7. En la IV Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación, celebrada el 28 de abril de 2010, acordó
aprobar dicho programa, una v ez expuestas las observaciones y sugerencias prev iamente recibidas
por parte del Poder Judicial de la Federación, de las of icinas del ministro José de Jesús Gudiño
Pelay o - q.p.d -y del consejero Oscar Vázquez Marín; de la of icina del Lic. Alejandro Joaquín Martí
García, representante de las organizaciones de la sociedad civil, y del Mtro. Miguel Sarre Iguiniz,
representante de la academia.
8. Que la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación emitió, publicó y distribuyó el “Programa de
Capacitación y Difusión de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal”, mismo que establece el proceso a seguir, los
programas de capacitación inicial, estrategias de instrumentación, etapas objetiv os del programa de
capacitación, y programas por operador, así como el modelo de programa de estudios en licenciatura
y en postgrado.
CONSIDERANDOS
1. A partir de la aplicación del Programa Capacitación y Difusión en div ersas instituciones y academias,
–ya sea por el otorgamiento de subsidios destinados a la capacitación o por solicitudes diversas-, la
Secretaría Técnica a través del Comité Técnico, ha analizado y en su caso v alidado diversos
programas y cursos relacionados con múltiples temáticas propias del sistema acusatorio y ello nos ha
permitido constatar la gran div ersidad de criterios y temas relacionados con el nuev o Sistema de
Justicia Penal y sus correspondientes problemáticas en materia de capacitación.
2. El programa en mérito f ue trascendental para una primera fase de capacitación y prof esionalización
de todos los inv olucrados en el nuev o sistema de enjuiciamiento penal, pero resulta necesaria su
actualización, así como la creación de nuev os programas de capacitación en los que se inv olucren
temas específicos de cada uno de los operadores del sistema. Lo anterior en v irtud de que, a medida
que se aproxima el año 2016, las distintas entidades federativas van avanzando en sus procesos de
implementación y la capacitación que se tiene que dar a los nuev os operadores se v uelv e más
compleja.
3. Por otro lado, a nivel nacional, las instituciones relacionadas con el Sistema de Justicia Penal se
están formando con los programas y a v alidados por el Consejo, en los que se analizan y estudian los
elementos básicos del cambio, las estructuras y fines del proceso penal de corte acusatorio sus
principios rectores y las etapas del nuevo modelo procesal penal. Sin embargo en la medida que se
v an asimilando y comprendiendo estos temas de contenido básico y con un enfoque eminentemente
teórico, se van requiriendo nuev os programas de f ormación y prof esionalización, de un nivel más
av anzado, en donde se le de prioridad a los talleres prácticos y a las clínicas procesales con
contenidos de casos reales.
4. Dado ello, se requieren también programas de alta especialización que contemplen talleres de
integración de la inv estigación y elaboración de teorías del caso desde etapas tempranas de la
inv estigación; clínicas de destrezas de litigio para abogados defensores tanto públicos como
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priv ados, así como para f iscales. Estos nuev os programas se tendrán que desarrollar bajo la premisa
de la capacitación interinstitucional en donde los jueces estén presentes y dirijan las simulaciones de
audiencias bajo los principios de publicidad e inmediación.
5. Por tanto, a ef ecto de continuar con los procesos de capacitación de los distintos operadores del
nuev o sistema de justicia penal y que éstos rindan los f rutos que demanda la sociedad, se debe
continuar con el esf uerzo realizado hasta ahora y trabajar con herramientas más actuales, enfocadas
a desarrollar las destrezas y las habilidades que se necesitan en un sistema de corte adv ersarial. Es
por esto que se requiere una segunda generación del Programa de Capacitación y Dif usión con
v ersiones actualizadas y nov edosas de planes y programas de estudio, diseñadas conf orme a los
más altos estándares científicos.
6. En su VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación del 17 de junio de 2011, la Secretaría
Técnica presentó la solicitud de actualizar el “Programa de Capacitación y Difusión de la Secretaría
Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal” en
razón de las nuev as exigencias en la capacitación de los operadores del Nuevo Sistema de Justicia
Penal.
7. Que tomando en cuenta que f ue el Consejo de Coordinación el que ordenó y aprobó el v igente
Programa de Capacitación y Difusión de la SETEC, se estima necesario que sea éste mismo quien,
con base en las razones antes expuestas, emita un acuerdo en el que mandate la actualización del
señalado programa, con la participación del Comité Técnico de Capacitación y los elementos
documentales que resulten pertinentes.
8. En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en las fracciones I y II
del artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, publicado en el Diario
Of icial de la Federación el 13 de octubre de 2008, y artículos 7, fracciones I y III y 8 penúltimo
párraf o, 13 y 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicadas en el Diario Of icial de la Federación el 19
de f ebrero de 2010, el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el Acuerdo del Consejo de Coordinación por el que se instruye a la Secretaría
Técnica actualizar el “Programa de Capacitación y Difusión de la Secretaría Técnica del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal” en razón de las nuevas exigencias en la
capacitación de los operadores del Nuev o Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDO.- Se instruy e al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, a ef ecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prev é el artículo 59 de las Reglas para el
Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado por el
Consejo de Coordinación.
Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la implementación del
sistema de justicia penal en su VII Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de junio de 2011.
El Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.
COCO/02/VII/11.-Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal mediante el cual se ratifica al Maestro Miguel Sarre Iguíniz como representante de la
academia ante el Consejo de Coordinación por el periodo de un año.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
ref orman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción
VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual
se establecen las bases del nuev o sistema de justicia penal en la República Mexicana.
2. El artículo nov eno transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de
coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutiv o, Legislativo y Judicial, además
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del sector académico y la sociedad civ il, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad
Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual
contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuv ará y apoy ará a las autoridades f ederales
y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Of icial de la Federación el Decreto por el que se
crea el Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal como una
instancia de coordinación, con la f inalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el
sistema de justicia penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los
Estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que
interv engan en la instancia de coordinación.
4. El artículo 8° del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su f racción I y, el artículo
7 también en su fracción I, de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para
la implementación del sistema de justicia penal”, disponen que el Consejo de Coordinación, con el
propósito de hacer operable y a fin de lograr la implementación del sistema de justicia penal, tiene la
atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos
normativ os necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, v inculatorios para sus integrantes,
establecen asimismo, dichos dispositiv os en sus f racciones II, IV, V del artículo 8 del multicitado
Decreto y fracciones III y V, VI del artículo 7 de las Reglas, respectivamente que le corresponde
elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de
gobierno una estrategia nacional para la implementación del sistema de justicia penal, que contemple
la programación de compromisos y etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes
los cambios organizacionales, la construcción y operación de la inf raestructura que se requieran;
emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las
políticas, programas y mecanismos respectiv os.
5. Con f echa 10 de junio del año 2009, los tres poderes f ederales: Legislativ o, Ejecutiv o y Judicial,
suscribieron un Acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de
coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de ref ormas constitucionales y
establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación, reconociendo a éste el objeto
de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los
tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuev o sistema de
justicia penal. Dicho Acuerdo f ue publicado en el Diario Of icial de la Federación de f echa 05 de
agosto de 2009.
6. En la III Sesión Ordinaria del 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo
número COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las “Reglas para el f uncionamiento del Consejo de
Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal”. Dicho Acuerdo fue publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 19 de f ebrero del año 2010.
7. Las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación en su artículo 17, establece que el
Consejero de la academia será nombrado por el Consejo por el periodo de un año, el cual podrá
ampliarse anualmente por la ratificación del propio Consejo.
8. El artículo 18 de las Reglas para el f uncionamiento establece que el Consejo deberá analizar si el
Consejero de la academia sigue cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de
las mismas reglas; y de ser así que aquél podrá ratif icar el nombramiento por un plazo igual al
anterior.
9. El 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación aprobó el Acuerdo número COCO/07/III/10,
mediante el cual nombró al Maestro Miguel Sarre Iguíniz como representante de la academia ante el
Consejo de Coordinación durante el año 2010.
CONSIDERANDOS
1. Que la exitosa instrumentación del sistema de justicia penal acusatorio, así como su correcto
f uncionamiento, dependen en gran medida de la adecuada f ormación y capacitación de los f uturos
operadores institucionales, por lo que modificar el modelo educativo tradicional para la enseñanza del
derecho procesal penal es una demanda impostergable.
2. Que ante el reto de transformar el sistema de justicia penal en México, especialmente en lo ref erido a
la f ormación y ejercicio de la prof esión legal, el Constituy ente Permanente dispuso la partición activa
de la academia ante el Consejo de Coordinación, a través del nombramiento en calidad de Consejero
de un representante de dicho sector.
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3. Que por mandato constitucional debe garantizarse la representación permanente de la academia
ante el Consejo de Coordinación y habiéndose v encido el plazo del nombramiento del Maestro
Miguel Sarre Iguíniz como representante de la academia ante el Consejo de Coordinación, es
necesario analizar si el Consejero de la academia sigue cumpliendo los requisitos establecidos en los
artículos 14 y 15 de las presentes Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para
la Implementación Sistema de Justicia Penal, respectiv amente.
4. Que en el punto relativ o a Asuntos Generales del Orden Día de la presente sesión ordinaria, el
Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal, adujo la necesidad de ratificar el nombramiento del Consejero representante de la academia.
5. Que tomando en cuenta que el artículo 17 de las citadas reglas establece que el Consejero
representante de la academia será nombrado por el Consejo por el periodo de un año, y una v ez
analizado y deliberado sobre su permanencia, este Consejo de Coordinación estima que la
representación de la academia sigue cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 14 y
15 de las ref eridas reglas, por lo que existe decisión unánime para ampliar un añoel nombramiento
del Maestro Miguel Sarre Iguíniz y ratif icarlo durante un año más a partir de la entrada en v igor del
presente acuerdo.
En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en las f racciones I, II, IV y V
del artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008
en el Diario Of icial de la Federación, y artículos 7, f racciones I, III y VII y 13 f racciones I, II III, VII, VIII, IX X y
XI; 14, 15, 16, 17, y 18 de las “Reglas para el f uncionamiento del Consejo de Coordinación para la
implementación del sistema de justicia penal”, el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se ratifica el nombramiento, por el periodo de un año, del Maestro Miguel Sarre Iguíniz como
representante de la academia ante el Consejo de Coordinación.
SEGUNDO.-Notifíquese el presente acuerdo al Maestro Miguel Sarre Iguíniz para su conocimiento y
ef ectos legales procedentes.
TERCERO.- Se instruye al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, a ef ecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prev é el artículo 59 de las Reglas para el
Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en v igor en el mismo momento en que sea aprobado por el
Consejo de Coordinación.
Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la implementación del
sistema de justicia penal en su VII Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de junio de 2011.
El Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.
COCO/03/VII/11.-Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal mediante el cual se ratifica al Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como
representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación por el
periodo de un año.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
ref orman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción
VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual
se establecen las bases del nuev o sistema de justicia penal en la República Mexicana.
2. El artículo nov eno transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de
coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutiv o, Legislativo y Judicial, además
del sector académico y la sociedad civ il, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad
Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual
contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuv ará y apoy ará a las autoridades f ederales
y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.
Martes 2 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
3. El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Of icial de la Federación el Decreto por el que se
crea el Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal como una
instancia de coordinación, con la f inalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el
sistema de justicia penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los
Estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que
interv engan en la instancia de coordinación.
4. El artículo 8° del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su f racción I y, el artículo
7 también en su fracción I, de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para
la implementación del sistema de justicia penal”, disponen que el Consejo de Coordinación, con el
propósito de hacer operable y a fin de lograr la implementación del sistema de justicia penal, tiene la
atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos
normativ os necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, v inculatorios para sus integrantes,
establecen asimismo, dichos dispositiv os en sus f racciones II, IV, V del artículo 8 del multicitado
Decreto y fracciones III, V y VI del artículo 7 de las Reglas, respectivamente que le corresponde
elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de
gobierno una estrategia nacional para la implementación del sistema de justicia penal, que contemple
la programación de compromisos y etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes
los cambios organizacionales, la construcción y operación de la inf raestructura que se requieran;
emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las
políticas, programas y mecanismos respectiv os.
5. Con f echa 10 de junio del año 2009, los tres poderes f ederales: Legislativ o, Ejecutiv o y Judicial,
suscribieron un Acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de
coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de ref ormas constitucionales y
establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación, reconociendo a éste el objeto
de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los
tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuev o sistema de
justicia penal. Dicho Acuerdo f ue publicado en el Diario Of icial de la Federación de f echa 05 de
agosto de 2009.
6. En la III Sesión Ordinaria del 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo
número COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las “Reglas para el f uncionamiento del Consejo de
Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal”. Dicho Acuerdo fue publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 19 de f ebrero del año 2010.
7. Las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación en su artículo 17, establece que el
Consejero de las organizaciones de la sociedad civil será nombrado por el Consejo por el periodo de
un año, el cual podrá ampliarse anualmente por la ratif icación del propio Consejo.
8. El artículo 18 de las Reglas para el f uncionamiento establece que el Consejo deberá analizar si el
Consejero de las organizaciones de la sociedad civil sigue cumpliendo los requisitos establecidos en
los artículos 14 y 15 de las mismas reglas; y de ser así que aquel podrá ratificar el nombramiento por
un plazo igual al anterior.
9. El 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación aprobó el Acuerdo número COCO/09/III/10,
mediante el cual nombró al Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como representante de las
organizaciones de la sociedad civ il ante el Consejo de Coordinación durante el año 2010.
CONSIDERANDOS
1. Que la participación de la sociedad civ il en el proceso de implementación del sistema de justicia
penal acusatorio en México, resulta ser una condición indispensable para la consolidación
democrática de las instituciones encargadas de procurar, administrar e impartir justicia en nuestro
país.
2. Que para lograr legitimidad social de las ref ormas constitucionales en materia de seguridad y justicia,
el Poder Constituy ente Permanente dispuso de un mecanismo de participación de la sociedad civ il
organizada ante el Consejo de Coordinación, a trav és del nombramiento en calidad de Consejero de
un representante de dicho sector.
3. Que por mandato constitucional debe garantizarse la representación permanente de la sociedad civil
ante el Consejo de Coordinación y habiéndose vencido el plazo del nombramiento del Licenciado
Alejandro Joaquín Martí García como representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el
Consejo de Coordinación, es necesario analizar si el Consejero representante de la sociedad civil
Martes 2 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
sigue cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de las Reglas para el
Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación Sistema de Justicia Penal,
respectivamente.
4. Que en el punto relativ o a Asuntos Generales del Orden del Día de la presente sesión ordinaria, el
Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal, adujo la necesidad de ratif icar el nombramiento del Consejero representante de las
organizaciones de la sociedad civ il.
5. Que tomando en cuenta que el artículo 17 de las citadas reglas establece que el Consejero
representante de las organizaciones de la sociedad civil será nombrado por el Consejo por el periodo
de un año, y una v ez analizado y deliberado sobre su permanencia, este Consejo de Coordinación
estima que la representación de las organizaciones de la sociedad civil sigue cumpliendo con los
requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de las ref eridas reglas, por lo que existe decisión
unánime para ampliar un año el nombramiento del Licenciado Alejandro Joaquín Martí García y
ratif icarlo un año más a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.
6. En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con f undamento en las fracciones I, II,
IV y V del artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de
octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y artículos 7, f racciones I, III y VII y 13
fracciones I, II III, VII, VIII, IX X y XI; 14, 15, 16, 17, y 18 de las “Reglas para el f uncionamiento del
Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal”, el Consejo de
Coordinación emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se ratifica el nombramiento, por el periodo de un año, del Licenciado Alejandro Joaquín Martí
García como representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación.
SEGUNDO.-Notifíquese el presente acuerdo al Licenciado Alejandro Joaquín Martí García para su
conocimiento y efectos legales procedentes.
TERCERO.- Se instruye al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, a ef ecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prev é el artículo 59 de las Reglas para el
Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en v igor en el mismo momento en que sea aprobado por el
Consejo de Coordinación.
Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la implementación del
sistema de justicia penal en su VII Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de junio de 2011.
El Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.
COCO/04/VII/11- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal por el que se aprueba la recepción del proyecto de “Modelo de Gestión del Sistemade
Justicia Penal Acusatorio”, elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
ref orman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción
VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual
se establecen las bases del nuev o sistema de justicia penal en la República Mexicana.
2. El artículo nov eno transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de
coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutiv o, Legislativo y Judicial, además
del sector académico y la sociedad civ il, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad
Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual
contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuv ará y apoy ará a las autoridades f ederales
y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Of icial de la Federación el Decreto por el que se
crea el Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal como una
instancia de coordinación, con la f inalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el
sistema de justicia penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los
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Estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que
interv engan en la instancia de coordinación.
4. Con f echa 10 de junio del año 2009, los tres poderes f ederales: Legislativ o, Ejecutiv o y Judicial,
suscribieron un acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de
coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de ref ormas constitucionales y
establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación, reconociendo a éste el objeto
de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los
tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo sistemade
justicia penal. Dicho Acuerdo f ue publicado en el Diario Of icial de la Federación de f echa 05 de
agosto de 2009.
5. En la III Sesión Ordinaria del 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo
número COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las “Reglas para el f uncionamiento del Consejo de
Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal”. Dicho Acuerdo fue publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 19 de f ebrero del año 2010.
6. El artículo 8° del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su f racción I y, el artículo
7 también en su fracción I, de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para
la implementación del sistema de justicia penal”, disponen que el Consejo de Coordinación, con el
propósito de hacer operable y lograr la implementación del sistema de justicia penal, tiene la
atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos
normativ os necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, los cuales son v inculatorios para
sus integrantes. Asimismo el artículo 8 del multicitado Decreto en sus fracciones II, IV, V y f racciones
IIIV y VI del artículo 7 de las Reglas, respectiv amente, establecenque le corresponde al Consejo
elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de
gobierno una estrategia nacional para la implementación del sistema de justicia penal, que contemple
la programación de compromisos y etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes
los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se requieran y
emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las
políticas, programas y mecanismos respectiv os.
7. En la VI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, con f echa 09 de diciembre de 2010, se aprobaron los “Criterios Generales de los
Cambios Organizacionales para la Implementación del Sistema de Justicia Penal”.
8. En la VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación celebrada el 17 de junio de 2011, durante la
presentación del informe de avances al acuerdo COCO/03/VI/10, por el cual se aprobaron los
“Criterios Generales de los Cambios Organizacionales para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal”, la Secretaría Técnica expuso que como parte del seguimiento de ese trabajo
desarrolló el proy ecto de “Modelo de Gestión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio”, como
ref erente tipo de implementación del nuev o sistema de justicia penal, por parte de las instituciones
operadoras en las entidades f ederativ as.
CONSIDERANDOS
1. Que los “Criterios Generales de los Cambios Organizacionales para la Implementación del Sistema
de Justicia Penal”, son los insumos básicos y estratégicos para las instituciones del nuevo sistema de
justicia penal y sus órganos implementadores y a que buscan proporcionarles recomendaciones y
lineamientos generales que sean un marco de referencia para su reorganización, partiendo de las
necesidades y funciones de cada una, de acuerdo a las experiencias delas instituciones de
procuración, impartición y defensa de la justicia penal que y a han transitado por procesos de ref orma
similares en el orden nacional e internacional.
2. Que para apoy ar el proceso de implementación del nuev o sistema de justicia penal, la Secretaría
Técnica llev ó a cabo una serie de seminarios de reorganización, dentro de los cuales difundió a los
operados del sistema de justicia penal en distintas entidades f ederativ as los “Criterios Generales de
los Cambios Organizacionales para la Implementación del Sistema de Justicia Penal”, a raíz de los
cuales, se constató la necesidad de generar nuev os mecanismos para apoy ar a las instituciones en
la planeación homologada de sus procesos de reorganización, así como en el desarrollo de sus
modelos de gestión, de estructuras organizacionales y procesos acordes a la Reforma.
3. Que a partir de los “Criterios Generales de los Cambios Organizacionales para la Implementacióndel
Sistema de Justicia Penal”, la Secretaría Técnica elaboró el proy ecto de “Modelo de Gestión del
Sistema de Justicia Penal Acusatorio” con el propósito de erigirse como un ref erente y proy ecto de
trabajo en los av ances de su implementación en las entidades federativas, al establecer los métodos
de administración y gestión necesarios para la adecuada operación del Sistema.
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4. Que en razón de lo anterior, la Secretaría Técnica en la VII Sesión Ordinaria del Consejo de
Coordinación, sometió a la consideración de los miembros del Consejo de f orma impresa y digital, el
proy ecto de “Modelo de Gestión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio” congruente con la debida
operación de las Instituciones del Nuev o Sistema de Justicia Penal, que atiende fundamentalmente a
las directrices que la Ref orma Constitucional establece, así como al estudio de las mejores prácticas
identif icadas a niv el nacional e internacional, con los principales objetiv os siguientes:f acilitar la
administración ef iciente del flujo de trabajo; fortalecer las capacidades de las instituciones; f omentar
la prof esionalización de los operadores; sentar las bases para el establecimiento del serv icio civil de
carrera; establecer sistemas de ev aluación y sistemas de indicadores, así como de mecanismos
básicos para la mejora continua e innov ación permanente de sus procesos, para los operadores del
nuev o sistema de justicia penal.
5. Que este Consejo de Coordinación acepta la propuesta del proy ecto de “Modelo de Gestión del
Sistema de Justicia Penal Acusatorio” y estima necesario se f ije un plazo para que sea analizado por
los miembros de su Consejo y, en su caso,remita las observaciones o comentarios que considere
pertinentes a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación a más tardar el día 15 de juliode
2011.
6. En razón de los antecedentes y considerandos expresados y con f undamento en las f racciones I, II,
IV y V del artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de
octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y artículos 7, f racciones I, III y VII y 13
fracciones I, II III, VII, VIII, IX X y XI de las “Reglas para el f uncionamiento del Consejo de
Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal”, el Consejo de Coordinación
emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se tiene por recibido el proyecto de “Modelo de Gestión del Sistema de Justicia Penal
Acusatorio”, elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDO.- Seestableceel día15 de julio de 2011, como fecha límitepara que sea analizado el proy ecto
de “Modelo de Gestión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio”, y se reciba en la Secretaría Técnica del
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal las observaciones o
comentarios que considere pertinentes cada miembro del Consejo..
TERCERO.- Seinstruy e al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, a ef ecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las “Reglas para el
f uncionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal”.
Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la implementación del
sistema de justicia penal en su VII Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de Junio de 2011.
El Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.
COCO/05/VII/11- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal por el que se aprueba la recepción del proyecto de “Sistema Informático de Gestión
Integral”, elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
ref orman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción
VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual
se establecen las bases del nuev o sistema de justicia penal en la República Mexicana.
2. El artículo nov eno transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de
coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutiv o, Legislativo y Judicial, además
del sector académico y la sociedad civ il, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad
Martes 2 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual
contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuv ará y apoy ará a las autoridades f ederales
y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Of icial de la Federación el Decreto por el que se
crea el Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal como una
instancia de coordinación, con la f inalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el
sistema de justicia penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los
Estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que
interv engan en la instancia de coordinación.
4. Con f echa 10 de junio del año 2009, los tres poderes f ederales: Legislativ o, Ejecutiv o y Judicial,
suscribieron un acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de
coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de ref ormas constitucionales y
establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación, reconociendo a éste el objeto
de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los
tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo sistemade
justicia penal. Dicho Acuerdo f ue publicado en el Diario Of icial de la Federación de f echa 05 de
agosto de 2009.
5. En la III Sesión Ordinaria del 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo
número COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las “Reglas para el f uncionamiento del Consejo de
Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal”. Dicho Acuerdo fue publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 19 de f ebrero del año 2010.
6. El artículo 8° del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su f racción I y, el artículo
7 también en su fracción I, de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para
la implementación del sistema de justicia penal”, disponen que el Consejo de Coordinación, con el
propósito de hacer operable y lograr la implementación del sistema de justicia penal, tiene la
atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos
normativ os necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, los cuales son v inculatorios para
sus integrantes. Asimismo el artículo 8 del multicitado Decreto en sus fracciones II, IV, V y f racciones
IIIV y VI del artículo 7 de las Reglas, respectiv amente, establecenque le corresponde al Consejo
elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar en los tres órdenes de
gobierno, una estrategia nacional para la implementación del sistema de justicia penal que contemple
la programación de compromisos y etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes
los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se requieran y
emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las
políticas, programas y mecanismos respectiv os.
7. Con f echa 09 de diciembre de 2010, se aprobaron los “Criterios Generales de Tecnologías de la
Información y la Comunicación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal”, en la VI
Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal.
8. En la VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación celebrada el 17 de junio de 2011, durante la
presentación del informe de avances al acuerdo COCO/04/VI/10, por el cual se aprobaron los
“Criterios Generales de Tecnologías de la Información y la Comunicación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal”, la Secretaría Técnica expusocomo parte del seguimiento de ese trabajo
el “Sistema Informático de Gestión Integral”, y sirv a de ref erente tipo para las instituciones
operadoras del nuev o sistema de justicia penal en las entidades f ederativ as; el cual además es
congruente con los procesos desarrollados enel proy ecto de “Modelo de Gestión del Sistema de
Justicia Penal Acusatorio”, elaborado por la Secretaría Técnica y que igualmente sometió a la
consideración de este Consejo de Coordinación.
CONSIDERANDOS
1. Que los “Criterios Generales de Tecnologías de la Información y la Comunicación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal”, son los insumos básicos y estratégicos para las
instituciones de procuración e impartición de justicia y los órganos implementadores, y a que buscan
proporcionarles recomendaciones y lineamientos generales que sean un marco de referencia y guía
para el diseño, utilización y seguimiento de las tecnologías de la inf ormación y la comunicación, con
la f inalidad de procurar modelos homogéneos en los div ersos procesos de implementación que sean
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acordes a las exigencias del nuevo sistema de justicia penal, respetando las particularidades de cada
uno.
2. Que para apoy ar el proceso de implementación, la Secretaría Técnica llev ó a cabo una serie de
Seminarios de Reorganización, dentro de los cuales dif undió a los operados del sistema de justicia
penal en distintas entidades federativas los “Criterios Generales de Tecnologías de la Información y
la Comunicación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal”, a raíz de los cuales, se
constató la necesidad de generar nuevos mecanismos para apoy ar a las instituciones de procuración
e impartición de justicia en la planeación homologada de sus procesos de gestión y hacer más
ef iciente el trabajo de los operadores al automatizar y sistematizar sus procedimientos operativ os y
administrativ os, así comoprever la disponibilidad de su inf ormación, atendiendo a la seguridad en el
registro, almacenamiento, intercambio y preservación de la misma,para estar en posibilidad de
mejorar su interoperabilidad y obtener resultados ef ectiv osen la prev ención, procuración y
administración del nuev o sistema de justicia penal.
3. Que a partir de los “Criterios Generales de Tecnologías de la Información y la Comunicación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal” y del “Modelo de Gestión del Sistema de Justicia
Penal Acusatorio”, la Secretaría Técnica propuso el diseño del software denominado “Sistema
Informático de Gestión Integral” con el propósito de erigirse como un referente y proy ecto de trabajo
en los av ances de implementación del nuevo sistema de justicia penal en las entidades f ederativas,
al establecer los métodos de administración y gestión necesarios para la adecuada operación del
Sistema.
4. Que en razón de lo anterior, la Secretaría Técnica en la VII Sesión Ordinaria del Consejo de
Coordinación, sometió a la consideración de los miembros del Consejo de f orma digital, el proy ecto
de “Sistema Informático de Gestión Integral” congruente con la debida operación de las Instituciones
del Nuev o Sistema de Justicia Penal, que atiende fundamentalmente a las directrices que la Ref orma
Constitucional establece, así como al estudio de las mejores prácticas identificadas a nivel nacional e
internacional cuy os principales objetivos son: mejorar la coordinación institucional; sistematizar y
automatizar los procesos; administrar los expedientes electrónicos; prov eer información en tiempo
real y permitir la consulta ciudadana de inf ormación vía Internet; crear un f lujo de información
conf iable y oportuna; ahorrar costos de operación y facilitarlos mecanismos de rendición de cuentas y
transparencia, así como un servicio de may or calidad para mejorar la confianza de la ciudadanía en
el sector justicia.
5. Que este Consejo de Coordinaciónaceptala propuesta del proyecto de “Sistema Informático de
Gestión Integral”y estima necesario se fije un plazo para que sea analizado por los miembros de su
Consejo y, en su caso,remita las observ aciones o comentarios que considere pertinentes a la
Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación a más tardar el día 15 de julio de 2011.
6. En razón de los antecedentes y considerandos expresados y con f undamento en las f racciones I, II,
IV y V del artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de
octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y artículos 7, f racciones I, III y VII y 13
fracciones I, II III, VII, VIII, IX X y XI de las “Reglas para el f uncionamiento del Consejo de
Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal”, el Consejo de Coordinación
emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se tiene por recibido el proy ecto de “Sistema Informático de Gestión Integral”, elaborado por
la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDO.- Seestableceel día15 de julio de 2011 como fecha límite para que sea analizado el proy ecto
de “Sistema Informático de Gestión Integral”, y se reciba en la Secretaría Técnica las observaciones o
comentarios que considere pertinentes cada miembro del Consejo de Coordinación para la Implementación
del Sistema de Justicia Penal..
TERCERO.- Seinstruy e al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal a realizarlas gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el
Diario Of icial de la Federación, como lo prev é el artículo 59 de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo
de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal”.
Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la implementación del
sistema de justicia penal en su VII Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de Junio de 2011.
Martes 2 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
El Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo de Coordinación para la Implementacióndel
Sistema de Justicia Penal, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.
COCO/06/VII/11- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal por el que se aprueba la recepción del documento “Guía de Diseño Arquitectónico de la
Infraestructura para los edificios del Sistema de Justicia Penal Acusatorio”, elaborado porla Secretaría
Técnica del Consejo de Coordinación.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
ref orman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción
VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual
se establecen las bases del nuev o sistema de justicia penal en la República Mexicana.
2. El artículo nov eno transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de
coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutiv o, Legislativo y Judicial, además
del sector académico y la sociedad civ il, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad
Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual
contará con una Secretaría Técnica que coady uvará y apoy ará a las autoridades f ederales y a las
locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Of icial de la Federación el Decreto por el que se
crea el Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal como una
instancia de coordinación, con la f inalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el
sistema de justicia penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los
Estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que
interv engan en la instancia de coordinación.
4. Con f echa 10 de junio del año 2009, los tres poderes f ederales: Legislativ o, Ejecutiv o y Judicial,
suscribieron un acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de
coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de ref ormas constitucionales y
establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación, reconociendo a éste el objeto
de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los
tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo sistemade
justicia penal. Dicho Acuerdo f ue publicado en el Diario Of icial de la Federación de f echa 05 de
agosto de 2009.
5. En la III Sesión Ordinaria del 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo
número COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las “Reglas para el f uncionamiento del Consejo de
Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal”. Dicho Acuerdo f ue publicadoen
el Diario Oficial de la Federación el 19 de f ebrero del año 2010.
6. El artículo 8° del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su f racción I y, el artículo
7 también en su fracción I, de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para
la implementación del sistema de justicia penal”, disponen que el Consejo de Coordinación, con el
propósito de hacer operable y lograr la implementación del sistema de justicia penal, tiene la
atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos
normativ os necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, los cuales son v inculatorios para
sus integrantes. Asimismo el artículo 8 del multicitado Decreto en sus fracciones II, IV, V y f racciones
IIIV y VI del artículo 7 de las Reglas, respectivamente, establecenque le corresponde al Consejo:
elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentaren los tres órdenes de
gobierno, una estrategia nacional para la implementación del sistema de justicia penal, que
contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo; proponer a las instancias
correspondientes los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que
se requieran y emitir los lineamientos para la ev aluación y seguimiento de las acciones que se
deriv en de las políticas, programas y mecanismos respectivos.
7. En la VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación celebrada el 17 de junio de 2011, en el Punto
de Asuntos Generales del Orden del Día, la Secretaría Técnica puso a la consideración del Consejo
la “Guía de Diseño Arquitectónico de la Inf raestructura para los edificios del Sistema de Justicia
Martes 2 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Penal Acusatorio”, como referente tipo que f acilitará a los operadores del Nuev o Sistema de Justicia
Penal entender arquitectónicamente el proceso, las necesidades espaciales del nuev o sistema, así
como generar presupuestos a partir de costos paramétricos. Documento que es congruente conel
proy ecto de “Modelo de Gestión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio”, elaborado por la
Secretaría Técnica y que igualmente sometió a la consideración de este Consejo de Coordinación.
CONSIDERANDOS
1. Que la ausencia de estudios sobre la arquitectura judicial desde una perspectiv a integral, la falta de
normas de diseño y de construcción, así como de una debida planeación e inversión pública, han
propiciado que una gran parte de los inmuebles que sirv en al sistema de justicia penal mexicano
tengan div ersas deficiencias en temas de capacidad, operación, calidad de atención, así como de
seguridad al usuario y a los operadores del propio sistema.
2. Que es de suma importancia para el Consejo de Coordinación del Sistema de Justicia Penal
coady uv ar y apoyar a las autoridades locales y federales en la implementación congruente del
sistema de justicia penal a trav és del establecimiento de políticas, programas y mecanismos
necesarios para la construcción y operación de la inf raestructura.
3. Que la Secretaría Técnica se dio a la tarea de coordinar y generar instrumentos técnicos y
metodológicos conjuntamente con laUniversidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que
permitan a las entidades federativas diseñar, construir y/o adaptar sus instalaciones acorde a los
conceptos de transparencia, publicidad, seguridad y f uncionalidad a los que deben ajustarselos
nuev os edificios de las instituciones del Sistema de Justicia Penal.
4. Que el producto de estos trabajos así como del desarrollo del “Modelo de Gestión del Sistema de
Justicia Penal Acusatorio” elaborado por la Secretaría Técnica, fueron la base para generar la “Guía
de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los edificios del Sistema de Justicia Penal
Acusatorio” y los “Prototipos Arquitectónicos”.
5. Que los principales objetivos que persiguen estos documentos para el nuev o sistema de justicia
penal se encuentran los siguientes:generar una guía de inf raestructura con información debidamente
sistematizada y organizada; proporcionar herramientas de diseño y elementos técnicos
indispensables para la planeación de las nuevas instalaciones; f ormular elementos en materia de
inf raestructura acorde a los procesos de sistema judicial y obtener una metodología para el desarrollo
de proy ectos arquitectónicos; estandarizar las dimensiones de los espacios de la inf raestructura de
las instalaciones de las instituciones; contribuir a la identif icación y control integral de los
componentes de la inf raestructura; generar criterios de equipamiento de acuerdo a la f uncionalidad,
seguridad y economía social; brindar una metodología en la selección del predio para la edif icación
de la inf raestructura que impacten de manera positiva a niv el urbano; proporcionar consideraciones
técnicas para el diseño y el desarrollo del plan maestro de la arquitectura judicial y generar un
catálogo de costos para la construcción y/o adecuación de las instalaciones de las instituciones.
6. Que la “Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los edificios del Sistema de Justicia
Penal Acusatorio”, es un documento de diseño que facilitará a los operadores del Nuev o Sistema de
Justicia Penal entender arquitectónicamente el proceso y las necesidades espaciales del nuevo
sistema y que además prov ee la orientación al desarrollo de proy ectos
arquitectónicosecológicamente sustentables y con accesibilidad total a usuarios con capacidades
dif erentes.
7. Que los “Prototipos Arquitectónicos” f ungen como ref erentes tipo de distribución espacial y de diseño
arquitectónico creados a partir de los criterios generados por la Guía Arquitectónica, bajo un enfoque
sistémico que engloba a las instituciones del sistema de justicia.
8. Que con este conjunto de herramientas para el Diseño Arquitectónico de la Inf raestructura para los
edif icios del Sistema de Justicia Penal, las entidades federativas, contarán con instrumentos útiles
para orientar sus procesos de construcción y adaptación de la inf raestructura de manera asistida.
9. Que en razón de lo anterior, la Secretaría Técnica en la VII Sesión Ordinaria del Consejo de
Coordinación, sometió a la consideración de los miembros del Consejo de f orma impresa y digital, la
“Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los edificios del Sistema de Justicia Penal
Acusatorio” congruente con la debida operación de las Instituciones del Nuev o Sistema de Justicia
Penal, que atiende f undamentalmente a las directrices de la Reforma Constitucional, así como al
estudio de las mejores prácticas identificadas a niv el nacional e internacional.
10. Que este Consejo de Coordinación acepta la “Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura
para los edificios del Sistema de Justicia Penal Acusatorio” y estima necesario se f ije un plazo para
que sea analizado por los miembros de su Consejo y, en su caso,remita las observaciones o
Martes 2 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
comentarios que considere pertinentes a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación a más
tardar el día 15 de julio de 2011.
11. En razón de los antecedentes y considerandos expresados y con f undamento en las f racciones I, II,
IV y V del artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de
octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y artículos 7, f racciones I, III y VII y 13
fracciones I, II III, VII, VIII, IX X y XI de las “Reglas para el f uncionamiento del Consejo de
Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal”, el Consejo de Coordinación
emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se tiene por recibida la “Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los edificios
del Sistema de Justicia Penal Acusatorio”, elaborada por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación
para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDO.- Seestableceel día15 de julio de 2011, como f echa límitepara que sea analizado el documento
de “Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los edificios del Sistema de Justicia Penal
Acusatorio”, y se reciba en la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal las observ aciones o comentarios que considere pertinentes cada miembro del
Consejo.
TERCERO.- Se instruye al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, a ef ecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las “Reglas para el
f uncionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal”.
Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la implementación del
sistema de justicia penal en su VII Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de Junio de 2011.
El Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.
COCO/07/VII/11- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal por el que se aprueba la recepción del proyecto de “Lineamientos Básicos para la
construcción de Leyes Orgánicas de Procuradurías Generales de Justicia Estatales”, elaborado porla
Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
ref orman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción
VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual
se establecen las bases del nuev o sistema de justicia penal en la República Mexicana.
2. El artículo nov eno transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de
coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutiv o, Legislativo y Judicial, además
del sector académico y la sociedad civ il, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad
Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual
contará con una Secretaría Técnica que coady uvará y apoy ará a las autoridades f ederales y a las
locales cuando éstas últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Of icial de la Federación el Decreto por el que se
crea el Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal como una
instancia de coordinación, con la f inalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el
sistema de justicia penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los
Estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que
interv engan en la instancia de coordinación.
4. Con f echa 10 de junio del año 2009, los tres poderes f ederales: Legislativ o, Ejecutiv o y Judicial,
suscribieron un acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de
coordinación prev ista en el artículo nov eno transitorio del Decreto de ref ormas constitucionales y
establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación, reconociendo a éste el objeto
de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los
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tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuev o sistema de
justicia penal. Dicho Acuerdo f ue publicado en el Diario Of icial de la Federación de f echa 05 de
agosto de 2009.
5. En la III Sesión Ordinaria del 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo
número COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las “Reglas para el f uncionamiento del Consejo de
Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal”. Dicho Acuerdo fue publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 19 de f ebrero del año 2010.
6. El artículo 8° del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su f racción I y, el artículo
7 también en su fracción I, de las Reglas para el f uncionamiento del Consejo de Coordinación para la
implementación del sistema de justicia penal, disponen que el Consejo de Coordinación, con el
propósito de hacer operable y lograr la implementación del sistema de justicia penal, tiene la
atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos
normativ os necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, los cuales son v inculatorios para
sus integrantes. Asimismo el artículo 8 del multicitado Decreto en sus fracciones II, III, IV, V y
fracciones IIIV y VI del artículo 7 de las Reglas, respectivamente, establecenque le corresponde al
Consejo elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres
órdenes de gobierno una estrategia nacional para la implementación del sistema de justicia penal,
que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo; proponer a las instancias
correspondientes, el diseño de criterios para las ref ormas constitucionales y legales necesarias para
cumplir con su objeto; emitir los lineamientos para la ev aluación y seguimiento de las acciones que
se deriv en de las políticas, programas y mecanismos respectivos.
7. En la VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación celebrada el 17 de junio de 2011, en el punto
de asuntos generales del orden del día, la Secretaría Técnica puso a la consideración del Consejo el
“Proyecto de Lineamientos Básicos para la construcción de Leyes Orgánicas de Procuradurías
Generales de Justicia Estatales”, elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación,
como ref erente tipo de armonización legislativ a para las Entidades Federativ as en el proceso de
implementación de la reforma al nuevo sistema de justicia penal.
CONSIDERANDOS
1. Que es de suma importancia para el Consejo de Coordinación del Sistema de Justicia Penal
coady uv ar y apoyar a las autoridades locales y federales en la implementación congruente del
sistema de justicia penal a trav és del establecimiento de políticas, programas y mecanismos
necesarios para el diseño de reformas legales necesarias para cumplir con su objeto;
2. Que la Secretaría Técnica se dio a la tarea de generar instrumentos jurídicos que sirv an como
ref erente para la confección normativ a de las leyes orgánicas de las procuradurías de las entidades
f ederativ as que se encuentran en el proceso de implementación de la ref orma al nuev o sistema de
justicia penal acusatorio adversarial.
3. Que como resultado de lo anterior, así como de la alineación congruente con el desarrollo del
proy ecto de “Modelo de Gestión del Sistema de Justicia Penal Acusatorio” elaborado por la
Secretaría Técnica, se generó el proy ecto de “Lineamientos básicos para la construcción de leyes
orgánicas de procuradurías generales de justicia estatales”.
4. Que el proy ecto de “Lineamientos básicos para la construcción de leyes orgánicas de procuradurías
generales de justicia estatales” elaborado por la Secretaría Técnica, es un insumo estratégico para
las instituciones del nuev o sistema de justicia penal y sus órganos implementadores,que tiene como
objeto proporcionar un referente para el establecimiento de las atribuciones, organización y funciones
de las Procuradurías Generales de Justicia, así como de los órganos que la integran, para el
despacho de los asuntos que al Ministerio Público le competen.
5. Que en razón de lo anterior, la Secretaría Técnica en la VII Sesión Ordinaria del Consejo de
Coordinación, celebrada el 17 de junio, s sometió a la consideración de los miembros del Consejo,
entregándolo de f orma impresa y digital, el Proy ecto de “Lineamientos Básicos para la Construcción
de Leyes Orgánicas de Procuradurías Generales de Justicia Estatales”, congruente con la debida
operación de las Instituciones del Nuevo Sistema de Justicia Penal, el cual atiende
f undamentalmente a las directrices de la Reforma Constitucional, así como al estudio de las mejores
prácticas identif icadas a nivel nacional e internacional.
6. Que este Consejo de Coordinación acepta la propuesta del Proyecto de “Lineamientos Básicos para
la Construcción de Leyes Orgánicas de Procuradurías Generales de Justicia Estatales”, y estima
necesario que se f ije un plazo para que sea analizado por los miembros de su Consejo y, en su
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caso,remita las observ aciones o comentarios que considere pertinentes a la Secretaría Técnica del
Consejo de Coordinación, a más tardar el día 15 de julio de 2011.
7. En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con f undamento en las fracciones I, II,
III, IV y V del artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de
octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y artículos 7, f racciones I, III y VII y 13
fracciones I, II III, VII, VIII, IX X y XI de las “Reglas para el f uncionamiento del Consejo de
Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal”, el Consejo de Coordinación
emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se tiene por recibido el Proy ecto de “Lineamientos Básicos para la Construcción de Leyes
Orgánicas de Procuradurías Generales de Justicia Estatales”, elaborado por la Secretaría Técnica del
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDO.- Se establece el día 15 de julio de 2011, como f echa límitepara que sea analizado el proy ecto
de “Lineamientos Básicos para la Construcción de Leyes Orgánicas de Procuradurías Generales de Justicia
Estatales”, y se reciba en la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal las observaciones o comentarios que considere pertinentes cada miembrodel
Consejo.
TERCERO.- Seinstruy e al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, a ef ecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las “Reglas para el
f uncionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal”.
Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la implementación del
sistema de justicia penal en su VII Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de Junio de 2011.
El Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.
COCO/08/VII/11.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal por el que se acepta analizar los comentarios y propuestas de la CONATRIB para
enriquecer el proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales y se aprueba remitirloal
Congreso de la Unión como iniciativa de Ley.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
ref orman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción
VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual
se establecen las bases del nuev o sistema de justicia penal en la República Mexicana.
2. El artículo nov eno transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de
coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutiv o, Legislativo y Judicial, además
del sector académico y la sociedad civ il, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad
Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual
contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuv ará y apoy ará a las autoridades f ederales
y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Of icial de la Federación el Decreto por el que se
crea el Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal como una
instancia de coordinación, con la f inalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el
sistema de justicia penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los
Estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que
interv engan en la instancia de coordinación.
4. Con f echa 10 de junio del año 2009, los tres poderes f ederales: Legislativ o, Ejecutiv o y Judicial,
suscribieron un acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de
coordinación prev ista en el artículo nov eno transitorio del Decreto de ref ormas constitucionales y
establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación, reconociendo a éste el objeto
de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los
tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo sistemade
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justicia penal. Dicho Acuerdo f ue publicado en el Diario Of icial de la Federación de f echa 05 de
agosto de 2009.
5. En la III Sesión Ordinaria del 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo
número COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las “Reglas para el f uncionamiento del Consejo de
Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal”. Dicho Acuerdo f ue publicadoen
el Diario Oficial de la Federación el 19 de f ebrero del año 2010.
6. El artículo 8° del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su f racción I y, el artículo
7 también en su fracción I, de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para
la implementación del sistema de justicia penal”, disponen que el Consejo de Coordinación, con el
propósito de hacer operable y lograr la implementación del sistema de justicia penal, tiene la
atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos
normativ os necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, los cuales son v inculatorios para
sus integrantes. Asimismo el artículo 8 del multicitado Decreto en sus fracciones II, IV, V y f racciones
IIIV y VI del artículo 7 de las Reglas, respectiv amente, establecenque le corresponde al Consejo
elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar en los tres órdenes de
gobierno, una estrategia nacional para la implementación del sistema de justicia penal que contemple
la programación de compromisos y etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes
los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se requieran y
emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las
políticas, programas y mecanismos respectiv os.
7. Durante la I Sesión Extraordinaria del Consejo de Coordinación, el Presidente del Consejo y
Secretario de Gobernación saliente, señaló al Consejo la necesidad de someter a reglas idénticas
losderechos f undamentales contenidos en los códigos penales en el país, mismos que tienen que ser
reconocidos y respetados por todos. Para garantizar lo anterior puntualizó que es necesario generar
un código nacional de procedimientos penales que, entre otros propósitos, organice la capacidad del
Estado para proteger estos derechos fundamentales de igual f orma en todo el país.
8. En la misma Sesión Extraordinaria, el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación, expuso que
se trabajó de manera coordinada para la conf ormación del proy ecto de Código Federal de
Procedimientos Penales y que, el mismo, se sometería a consideración y aprobación del Consejode
Coordinación.
9. En la V Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, del 26 de julio de 2010, la Secretaría Técnica, circuló a los miembros del Consejo el
proy ecto de Código Federal de Procedimientos Penales, para que hasta el día 31 de agosto de ese
año, lo pudieran discutir, analizar e incluso tener diálogo constante con la Secretaría Técnica y con
todos los actores que sean necesarios y posteriormente pudiera ser sometido a su discusión y
aprobación en la VI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación.
10. Que durante dicha Sesión el Presidente del Consejo y Secretario de Gobernación Licenciado José
Francisco Blake Mora, habló dela importancia de poner toda la atención en esta legislación, cuyo
proy ecto urge estar listo para estar en posibilidad de verlo materializado en la discusión y análisis con
los señores diputados y senadores en las respectivas comisiones, y posteriormente en el pleno de
cada una de las cámaras. En este sentido, exhortó a los miembros del Consejo de Coordinación lo
rev isaran para poder contar con sus observ aciones con oportunidad.
11. El 10 de septiembre de 2010, la Secretaría Técnica recibió del Poder Judicial de la Federación 759
comentarios al anteproy ecto de Código Federal de Procedimientos Penales, realizados por ministros
de la Suprema Corte, consejeros de la Judicatura Federal, juzgadores, litigantes y académicos que
integran el Consejo Asesor del Poder Judicial Federal.
12. En la VI Sesión Ordinaria celebrada el 09 de diciembre de 2010, la Secretaría Técnica sometió a la
consideración del Consejo de Coordinación el proy ecto f inal del Código Federal de Procedimientos
Penales, atendiendo a las observaciones y aportaciones realizadas por integrantes del Consejo de
Coordinaciónen los tiempos sugeridos, así como con las propuestas realizadas por organizaciones
sociales e instituciones académicas especializadas en el tema.
13. En la misma Sesión Ordinaria, mediante acuerdo COCO/01/VI/10, el Consejo de Coordinación
aprobó recibir el proy ecto de Código Federal de Procedimientos Penalese instruyó al Secretario
Técnico del Consejo de Coordinación, lo remitiera a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para
que concluya las formalidades relativas a la exposición de motivos; el régimen transitorio; el capítulo
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de la acción penal privada y demás formalidades necesarias que enriquezcan el proy ecto en mérito y
lo presente como iniciativa de Ley ante el Congreso de la Unión (acuerdo que fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2011).
14. El 15 de Diciembre de 2010, en los términos del acuerdo aprobado por el Consejo de Coordinación,
se remitió mediante oficio y v ersión digital el proy ecto de Código Federal de Procedimientos Penales
a la Consejería Jurídica del Ejecutiv o Federal con copia de conocimiento a los miembros del Consejo
de Coordinación.
15. En la VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal del 17 de Junio de 2011, en el Punto número 1 del Orden del Día, la Secretaría
Técnica presentó inf orme de avances al acuerdo COCO/01/VI/10, por el que seremite el proyecto de
Código Federal de Procedimientos Penales al Ejecutivo Federal por conducto de su Consejería
Jurídica.
16. En el mismo punto del orden del Día, la Secretaría Técnica inf ormó al seno del Consejo de
Coordinación, que no se recibieron observaciones por parte de la Comisión Nacional de Tribunales
Superiores de Justicia (CONATRIB), pero que de conformidad con el comunicado P-288/2011 del 10
de junio de 2011, el Sr. Presidente, Dr. Rodolf o Campos Montejo, solicitó comentar durante la
presente sesión,respecto de las observ aciones que desde la CONATRIB, se realizaron al proyecto
de Código Federal de Procedimientos Penales, aprobado mediante el acuerdo COCO/01/VI/10.
CONSIDERANDOS
1. Que el proy ecto de Código Federal de Procedimientos Penales puesto a la Consideración del
Consejo de Coordinación en su la V Sesión Ordinaria y aprobado en la VI Sesión Ordinaria, es el
resultado de un importante trabajo de coordinación con div ersas dependencias del Poder Ejecutiv o
Federal, así como de una gran socialización, el cual se ha dado a conocer a div ersas instituciones
académicas y organizaciones sociales, como por ejemplo a la Asociación Mexicana de Impartidores
de Justicia, a la Academia Mexicana de Ciencias Penales, a miembros de la Red Nacional a f avor de
los Juicios Orales, al Instituto Nacional de Ciencias Penales, así como universidades e instituciones
educativ as.
2. Que en la VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación, el Secretario Técnico rindió inf orme de
av ances al acuerdo COCO/01/VI/10 y sustancialmente a la instrucción del Consejo de Coordinación
para concluir las formalidades relativas a la exposición de motiv os; el régimen transitorio; el capítulo
de la acción penal priv ada y demás necesarias para enriquecer el proy ecto en mérito de manera que
pudiera ser presentado como iniciativa de Ley ante el Congreso de la Unión.
3. Que deriv ado de ello, se inf ormó que se ha concluido con las formalidades relativ as a la exposición
de motivos; el régimen transitorio y el capítulo de la acción penal priv ada; la manif estación de
impacto de mejora regulatoria, el dictamen de impacto presupuestal y lo relativ o a las cuestionesde
transparencia y publicidad para estar en posibilidad de presentar el proyecto de Código Federal de
Procedimientos Penales como Iniciativa de Ley ante el Congreso de la Unión.
4. Que además, era necesario inf ormar al seno del Consejo de Coordinación, de la recepción
delcomunicado P-288/2011 del 10 de junio de 2011, emitido por el Sr. Presidente, Dr. Rodolfo
Campos Montejo, solicitando comentar durante la presente sesión, respecto de las observaciones
que desde la CONATRIB se habían realizado al proy ecto de Código Federal de Procedimientos
Penales, aprobado mediante el acuerdo COCO/01/VI/10.
5. Que al término de lo inf ormado por el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación, se tornaron
observ aciones y comentarios por parte de los consejeros representantes de la Sociedad Civ il, dela
Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de la
Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB),siendo los siguientes los de
may or relevancia:
a. Que el Consejero Licenciado Joaquín Alejandro Martí, representante de la Sociedad Civ il,
manif estó:
• “…que es verdaderamente importante que el Código Federal de Procedimientos Penales
sea aprobado cuanto antes en cierta forma porque vamos muy adelantados en relación con
este código…”.
b. Que el Consejero representante de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia
(CONATRIB), Dr. Rodolf o Campos Montejo, comentó:
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• “…que la primera reunión plenaria del año de CONATRIB se celebró en Santiago de
Querétaro el día 19 de abril (2011), que fue hasta ese momento que pudieron al interior de
la CONATRIB comentar este proyecto…”.
• “…los presidentes instruyeron algunas observaciones al proyecto las que hacen valer con
un afán propositivo y, dando cumplimiento a los acuerdos de la CONATRIB, se generó un
documento que condensa los principales comentarios y preocupaciones de los Tribunales
Superiores de justicia respecto del proyecto y posible iniciativa, por lo que pone a la
consideración de este Consejo el documento en cuestión, que por las razones que explica
no fue posible remitirlo antes”.
c. Que el Consejero representante de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión,
Senador Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, asentó:
• “...estamos en un proceso en el cual nos hemos puesto plazos que se han venido
cumpliendo, pero vale la pena que sean revisados los comentarios de una organización tan
importante como los Tribunales de Justicia, porque al final de cuentas el proceso va con
rumbo a construir una iniciativa, por lo que naturalmente hasta en el propio procedimiento
legislativo los comentarios son y serán bienvenidos…”.
d. Que el Consejero Ministro representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comentó:
• “…quiero transmitirles una preocupación que tenemos en la Suprema Corte, urge que la
iniciativa esté en el Congreso, solamente así podremos seguir adelante con todos estos
trabajos, esfundamental, es la piedra angular de la reforma en este momento, ya tenemos 3
años prácticamente de retraso que se cumplen pasado mañana, entonces esto
verdaderamente urge…”.
e. Que el Licenciado Miguel Alessio Robles, Consejero representante de la Consejería Jurídica del
Ejecutiv o Federal, expuso:
• “…el presidente de la República ya nos ha solicitado que se le presente para su análisis el
proyecto de iniciativa, y que ese sería el primer tiempo que tendríamos que atender”. Así
como: “…analizar de inmediato los comentarios; aquéllos que podamos procesar antes que
la iniciativa sea firmada y presentada se incluyan y si no, pues que los trabajemos en
comisiones en la Cámara”.
f. Que el Presidente del Consejo y Secretario de Gobernación expresó :
• “…esta presidencia se suma a la expresión de tomar mayor velocidad en el proceso de
integración de la iniciativa;… ya hemos prácticamente solventado todos los pendientes que
habíamos dejado en la pasada sesión, así es que de nuestra parte cuenten con todo el
esfuerzo para poder impulsarlo y hacerlo llegar formalmente al Congreso de la Unión a
través de sus Cámaras para que pueda ser de nueva cuenta analizado y discutido…”.
• “…respecto de lo que expresa también el Doctor Rodolfo, si hay la oportunidad, y si no se
contrapone con la esencia misma de lo que ha sido el documento que se ha discutido y
aprobado, pues recojamos lo que pueda ser factible;… una vez que el proyecto también se
formalice, habrá muchas oportunidades de ir construyendo, pues no se cierra una puerta
irreductible de cambios, modificaciones o contenidos, etc.”.
2. Que deriv ado de las observaciones y comentarios expuestos en la VII Sesión del Consejo de
Coordinación del Sistema de Justicia Penal,se estima procedente analizar a la brev edad posible los
comentarios hechos por la CONATRIB para estar en posibilidad de presentar el proy ecto del Código
Federal de Procedimientos Penales como Iniciativ a de Ley por el Ejecutiv o Federal ante el Congreso
de la Unión.
3. Que, en razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con f undamento en las f racciones
I, II, III, X y XI del artículo 8 y 13, fracción IV del Decreto por el que se crea el Consejo de
Coordinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, y artículos 7,
fracciones I, III, VI, XI y XII y 8 penúltimo párrafo, 7 f racción IV, 13 y 59 de las Reglas para el
Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de f ebrero de 2010, el Consejo de Coordinación
emite el siguiente:
ACUERDO
Martes 2 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
PRIMERO.- Se acepta analizar los comentarios y propuestas del Consejero representante de la Comisión
Nacional de Tribunales Superiores de Justicia y que f ueron presentados de manera extemporánea en la
presente Sesión Ordinaria para enriquecer el proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales
aprobado en la VI Sesión Ordinaria de este Consejo.
SEGUNDO.-Se instruye a la Secretaría Técnica para que se coordine con la Consejería Jurídica del
Ejecutiv o Federal a f in de ultimar los detalles necesarios para f inalizar el proy ecto de Código Federal de
Procedimientos Penales y sea presentado ante el Congreso de la Unión como Iniciativ a de Ley.
TERCERO.- Seinstruy e al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, a ef ecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las “Reglas para el
f uncionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal”.
Aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la implementación del
sistema de justicia penal en su VII Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de Junio de 2011.
El Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.
México, Distrito Federal a 21 de Julio de dos mil once.
(R.- 330029)

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