MAESTRIA EN PSICOLOGIA JURIDICA Y CRIMINOLOGIA.

domingo, 22 de enero de 2012

ILEGALIDAD EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

DEMANDA CIUDADANA

Los veracruzanos necesitamos reformar el sistema de justicia penal vigente por uno de corte acusatorio que permita la construcción de un sistema de justicia más ágil, moderna, transparente, eficiente, accesible y humano. Pretendemos que este nuevo proceso supere las deficiencias del actual sistema, colmado de corrupción, impunidad e ineficiencia, que promueve la brutalidad policíaca, generando desconfianza en la administración y procuración de justicia y en las autoridades de las fuerzas judiciales y policiales. 

Demandamos un sistema de justicia en donde la investigación policial se torne más profesional, que dé respuesta a la víctima, respete el principio de presunción de inocencia, se proteja el derecho a un juicio justo y se modernice la educación de temas penales.

Ésta reforma integral contempla la implementación de juicios orales, una administración judicial más expedita, procesos penales más participativos, mecanismos de descongestión procesal, además de que deberá lograr que se capaciten nuevas generaciones de autoridades de las fuerzas judiciales y policíacas, administradores judiciales, abogados y jueces con nuevas habilidades y destrezas.

La eficacia de un código procesal penal de corte acusatorio oral no como el que se propone, se mostrará, entre otras cosas, cuando el Ministerio Público realice una investigación profesional, transparente y con respeto a los derechos humanos. Es decir, que se garantice a la persona que el hecho por el cual se le imputa sí puede ser probado con evidencia científica y forense en un juicio oral y público.

En México se han dado pasos en la dirección apuntada. Estados como Chihuahua, Nuevo León, Oaxaca, Tamaulipas, Zacatecas y Jalisco ya han iniciado un proceso de modernización y adecuación de sus sistemas de justicia a los principios de un Estado de Derecho. Éstos están comprometidos a lograr que sus sistemas de administración y procuración de justicia penal adopten estándares internacionales y permitan resolver los conflictos penales en forma expedita, transparente, accesible y con respeto a los derechos fundamentales de sus ciudadanos.


ESTRUCTURA BASICA DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL Y PRINCIPIOS RECTORES
1.- Los Principios Rectores del Sistema Acusatorio Adversarial que debe adoptar el Código Procesal Penal de Veracruz Son los Siguientes:

a)    INMEDIACIÓN.- No hay ningún intermediario entre el juez y las partes, testigos y peritos, por ello esas partes y además intervinientes deben estar ininterrumpidamente presentes durante el juicio. Hay que excepciones en las que puede estar ausente el imputado porque es representado, para todos los efectos por su Defensor, Juez y Ministerio Público siempre deben estar presentes.
b)    PUBLICIDAD.- El Juicio debe celebrarse Públicamente en presencia de las personas que quieran asistir a la audiencia del juicio, salvo excepciones previstas específicamente en el Código, en los casos excepcionales en el juicio o algunas de las diligencias se pueden celebrar a puerta cerrada.
c)    CONTRADICCIÓN.- Consiste en el derecho que tienen las personas de refutar las pruebas de la parte contraria, en el momento que se desahoga la prueba, en presencia del Juez y del público; es uno de los principales principios que permite controvertir y depurar todo el material probatorio.
d)    CONCENTRACIÓN.- Indica que todas las diligencias deben de practicarse en un solo acto, en una sola audiencia.
e)    CONTINUIDAD.- En caso de que no sea posible celebrar todas las diligencias en  una sola audiencia, deberán celebrarse una a continuación de la otra, en los plazos especificados por el código.
f)     ORALIDAD.- Es la forma, un modo de hacer posibles los otros cinco principios, pues sólo por medio de la oralidad puede haber inmediación, publicidad, contradicción, concentración, y continuidad; por ello la oralidad siendo un principio gravita alrededor de cada uno de ellos.
g)    IMPARCIALIDAD.- Se traduce en que el juez que conoce de las etapas procesales anteriores a la etapa de juicio, se encuentra impedido para conocer y dictar sentencia en el juicio.
h)   PRESUNCION DE INOCENCIA.- Principio básico y columna vertebral de todo juicio de corte garantista, en donde la carga de la prueba la lleva la institución del estado representada por el Ministerio Público de allí se desprende que la actuación Ministerial debe de ser cada día de mayor calidad y excelencia técnica; este principio obliga al Ministerio Publico a probar la culpabilidad del acusado y en todo momento de la acusación el imputado debe enfrentar en libertad su proceso hasta que por sentencia emitida judicialmente se declare culpable del hecho delictuoso y sólo cuando fuere necesario, bajo los efectos de una medida de cautela que no debe ser restrictiva de la libertad, con las excepciones de lesa humanidad y peligrosidad extrema o delitos de vulneración grave al bien jurídico tutelado.
Diferencia del sistema tradicional o inquisitorio que tenemos que presume la culpabilidad en la intención delictuosa, la carga de la prueba la tiene el procesado, quien debe probar su inocencia y por ello quien es denunciado y capturado tiene que entrar en la cárcel.

Estos son los principios torales del nuevo sistema procesal penal mismo que no sea ha logrado adoptar en Veracruz OSERVESE LAS VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS.  


CHECAR EL CODIGO PENAL DE VERACRUZ EN LOS ARTICULOS 279 Y DEMAS RELATIVOS DEL PROCEDIMIENTO ORAL SUMARIO.


                                                                       
OBSERVESE LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD EN LA LEGISLACION VERACRUZANA.

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