3.2.1 La excepción de la fuente independiente19
En realidad no nos encontramos ante una verdadera excepción, sino que su
reconocimiento es consecuencia de la propia delimitación del alcance de la regla
de exclusión. Obviamente si la prueba utilizada no guarda ningún tipo de conexión
con la prueba ilícita inicial, no se cumple el presupuesto esencial determinante del
reconocimiento de eficacia refleja. Para poder apreciar dicha excepción será nece-
sario que exista, por tanto, una verdadera desconexión causal entre la prueba ilíci-
ta original y la prueba derivada.
Entendida en estos términos, no opera, en realidad, como una excepción al re-
conocimiento de efectos reflejos de la prueba ilícita, sino que representa su faceta
negativa al no concurrir el presupuesto material básico para su aplicación, consis-
tente en la existencia de una relación causal entre la prueba originaria y la derivada.Como veremos, el problema surge cuando se califica como «prueba indepen-
diente» a aquella que realmente no tiene este carácter pues aparece vinculada con
una inicial actividad probatoria ilícita. En estos casos actúa como una verdadera
excepción mediante la ampliación de su campo de operatividad.
Dicha excepción se aplicó, por ejemplo, en el caso Segura vs. US (468 US
796, 1984), en un supuesto relacionado con la investigación de un delito de tráfico
de drogas, en donde la policía entró en un domicilio sin mandamiento judicial, pro-
cediendo a la detención de los ocupantes y permaneciendo en el lugar durante
varias horas hasta que se obtuvo el preceptivo mandamiento. Dicha autorización
judicial se obtuvo gracias a los datos indiciarios existentes antes del registro ilegal,
por lo que solo se excluyó como fuente de prueba aquellos elementos que se
había encontrado con la entrada inicial, a la vez que se admitió lo descubierto tras
ejecutarse el mandamiento de entrada válido.20
En el caso Bynum vs. US, de 1960, se aplicó también esta doctrina en un
supuesto en donde se excluyeron las huellas dactilares de un sospechoso tras una
detención ilegal, pues se carecía de indicios suficientes. En el momento de la
detención se le tomaron las huellas dactilares que tras la oportuna prueba pericial
coincidían con las tomadas en el lugar del robo. No obstante, esta prueba peri-
cial se consideró ilícita por derivar directamente de la detención ilegal que se había
practicado sin tener causa razonable. A pesar de ello la policía presento con pos-
terioridad una nueva prueba pericial dactilar coincidente con las huellas dactila-
res halladas en el lugar del robo, pero sobre la base de las huellas antiguas de
Bynum que se encontraban en los archivos del FBI y que no tenían conexión con
las recogidas tras la detención ilegal. El Tribunal Supremo federal norteamerica-
no aceptó esta nueva prueba pericial al considerarla independiente y no relaciona-
da con el arresto ilegal.
En mi opinión, difícilmente podemos admitir en este último caso que se tra-
te de un supuesto de fuente de prueba independiente, en el sentido restringido
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