MAESTRIA EN PSICOLOGIA JURIDICA Y CRIMINOLOGIA.

sábado, 17 de diciembre de 2011

LA NEGATIVA DE EL ESTADO DE VERACRUZ POR EL JUICIO ORAL.

LA CRIMINALISTICA Y SU IMPORTANCIA ORAL EN EL NUEVO MODELO DE JUSTICIA PENAL.



Lic. Carmelo Reyes Gallardo*.


Sumario: introducción. La criminalidad y su aumento. La reforma constitucional y su objetivo. La importancia del principio de inmediación. La cadena de custodia y su importancia en su teoría probatoria. El principio de mismidad. La criminalística y su importancia en la teoría probatoria.


INTRODUCCION.

Como es de todos conocido el fenómeno social de la delincuencia en nuestro país se ha incrementado de manera alarmante desproporcional y sostenida, durante el transcurso de esta última década, los delitos de mayor impacto han sido los que pertenecen al crimen organizado, que como es de todos conocido mantiene dentro de su naturaleza de ejecución un alto sentido económico y de poder. Esto ha impactado en la vida, tranquilidad y en el desarrollo social de nuestro México contemporáneo por la creciente gama de conocimientos, servicios, comercialización, que ofrece el mundo globalizado, ya que no se escapa a la óptica de los ciudadanos que la comisión de cada hecho delictuoso ponga de manifiesto la decadente situación y en duda la eficacia de nuestras autoridades para combatir el crimen, brindar la seguridad que requiere el ciudadano y combatir la impunidad.

Es importante señalar que nuestras autoridades está debidamente nutridas de los conocimientos científicos del arte del convencimiento, sin que hasta la fecha en el sentimiento de cada ciudadano, se encuentre el absoluto convencimiento, que, nuestras autoridades ejecutan programas objetivos que generen el resultado tan esperado; por lo que en ese sentido nos resta decir que para mantener al pueblo adormecido solo basta inyectarle, a su espíritu conformado de esperanza, una buena dosis de palabras científicamente plasmadas con auxilio de la retorica, en virtud de que entendemos por retorica; la ciencia de teorizar en cada caso lo que es adecuado para convencer. Es así como nos han dando una buena dosis de esperanza para levantar el espíritu y que los ciudadanos nos sentemos a esperar el tan ansiado cambio del derecho penal. En el mejor de los casos se nos teoriza nuestros anhelos, en una excelente dialéctica, como lo decía Aristóteles en su obra “La retorica de Aristóteles”; que la retorica es primero una disciplina y luego una ramificación de la dialéctica y de la ética política, que estas técnicas pueden ser usadas conjuntamente con otras que pueden ser, el carácter del orador, las emociones suscitadas en el oyente y la conveniente elegancia del estilo, que es lo que dota a la retorica de una versatilidad extraordinaria y sobre todo, no limita en un ejercicio lógico formal, si no que, la abre a todas las posibilidades para lograr su fin: la persuasión y primordialmente el convencimiento , al parecer, nuestra forma de ver las cosas como ciudadanos, es en el sentido, que ya mencione antes. La esperanza, porque solo basta observar, que cada vez que se nos aplica la retorica y se nos persuade o convence de parte de nuestros gobernantes, creemos y esperamos a que se concretice lo propuesto, con palabras elegantes y amparadas al poder que le ha sido conferido; por eso creemos en seguir “ADELANTE”. Pareciera que ese poder al que me refiero es absoluto y que el temor, de que, se nos desentrañe de nuestra calidad de personas, es decir, que se nos aplique uno de sus procesos penales, para sujetarnos al régimen o inhibirnos cualquier clase de reclamo social que no compartamos; nos paraliza, provocando que, cada vez que el gobernante habla, nos convenza.


Iniciaremos esta aventura, entorno a nuestro objeto de estudio que es la criminalística y su importancia en el sistema acusatorio, el cual constituye una pequeña fase del proceso del modelo acusatorio, se piensa que estos cambios, podrán sacar al sistema judicial de la profunda crisis en que se encuentra. El sistema penal inquisitorio ha venido agonizando desde hace un gran tiempo, siendo esta una agonía muy prolongada.

Dicha problemática no solo afecta a los Mexicanos si no a todos los extranjeros que viven en México, (caso cassez) quienes sufren y la viven igual que nosotros, ante lo deteriorado del proceso penal mexicano, ha emergido dentro del interés popular una nueva corriente jurídica, que al impulso de la comunidad internacional, se ha venido consolidando poco a poco, primero con la resistencia de muchos y posteriormente con la aportación bien y mal intencionada de otros.


Solo hay que recordar que la falta de reformas correctas, que la clase en el poder no dé a su país o estado para mejorar; es reflejo de esa enquistada concepción de súbditos , más aun, los personajes que son líderes de opinión se han encargado de disentir de este intento de mejora, pero no habían hecho propuestas por lo menos no había antecedente alguno de que propusieran mejoras al sistema de justicia, por lo que abordaremos la reforma de junio del 2008 y la reforma que el actual gobernador de Veracruz ha propuesto al congreso para coincidir o disentir de ella, de igual forma estaremos en presencia de las etapas y la necesidad de que los jueces sean actores directos del proceso penal analizando el principio de inmediación que es donde en un juicio ORAL el juez directamente vive y preside el desahogo de las declaraciones de los testigos y de esa manera su fallo viene a ser más certero sobre la realidad de las cosas, pues se percata directamente del comportamiento o actitudes del testigo al declarar y de esa manera advierte si está mintiendo o no.

Con este sistema a una persona que acude a rendir testimonios falsos se le obstaculiza mas hacerlo frente a un Juez que al estar frente a un escribiente, los jueces conocerán todo directamente de partes involucradas, sin intermediarios. Todas las pruebas, versiones de testigos e informes de peritos, se desahogaran ante el juez ya que todo debe ser obtenido por los sentidos del juzgador .
Así es como iremos conociendo que las audiencias son tan importantes para regular el interrogatorio y colmarlo de todos los elementos que se necesita para nutrir al juzgador de información, dicha información debe ser certera de impacto que nos proporcione la verdadera y más cercana realidad objetiva, por ello hay que valerse de la ciencia, misma que encontraremos en la criminalística y su importancia en el proceso penal, que será el objeto de estudio del presente y que nos daremos cuenta, como sí es posible creer en el cambio que se propone.
También será necesario, durante la lectura, establecer que la prueba pericial y su recorrido de la misma, desde su hallazgo, su ofrecimiento y desahogo; mantenga su pureza en la temporalidad, acorde al principio de mismidad. y comprenderemos la importancia de las pruebas científicas dentro de la teoría probatoria.


INTRODUCTION. As we all know the social phenomenon of crime in our country has increased alarmingly disproportionate and sustained, during the course of this decade, crimes of greater impact were those belonging to organized crimethat is of all known maintains in its nature of implementation a high sense of power and economic. This has impacted life, tranquility and in the social development of our contemporary Mexico by increasing the range of knowledge, services, marketing, offering the world globalized, as it is no exception to the point of view of citizens put by the Commission of each III shows the decadent situation and doubted the effectiveness of our authorities to fight crime, to provide the security required by the citizen and combat impunity. It is important to note that our authorities is duly numerous scientific knowledge of the art of the conviction, without so far in the sense of every citizen, is the absolute conviction, that, our authorities running targets programs that generate the much-anticipated result; by what in this regard remains us to say that you enough to keep the people disappeared just inject formed spirit of hope, a good dose of words scientifically recorded with help of her rhetoric, in virtue of which we understand by rhetoric; the science of theorizing in each case what is suitable to convince. This is how we have been giving a good dose of hope to lift the spirit and the citizens we sit down to wait so long-awaited change of criminal law. In the best theorizes us is our desires, in a dialectic is excellent, as I said Aristotle in his work "her rhetoric of Aristotle"; It her rhetoric is a discipline first and then a branch of the dialectic and political ethics, that these techniques can be used together with others that may be, the character of the speaker, the emotions arising in the listener and the convenient elegance of style, which is what gives to her rhetoric it extraordinary versatility and above all, does not limit a formal logical exercise, if not that, opens to all possibilities to achieve its end it: persuasion and primarily the conviction Apparently, the way we see things as citizens, is in the sense, that already mentioned before. Hope, because it just enough to see, that every time we applied her rhetoric it and us persuades and convinces part of our leaders, we believe and hope to be realised that was proposed, with elegant and protected words to power that has been given; that is why we believe in to "Proceed". It seems that the power to which I refer is absolute and that the fear of that, are we desentrañe our quality of people, i.e., apply us one of their criminal proceedings, to hold us to the regime or inhibit us any kind of social claims that we not share; us paralyzed, causing that, once the ruling speaks, we convinced. We will start this adventure, environment to our object of study is the criminal investigations and its importance in the adversarial system, which constitutes a small phase of the process of the adversarial model, it is thought that these changes, can get to the judicial system of the profound crisis that is. The accusatorial criminal system has been dying since for a great time, and this is a very prolonged agony. This problem affects not only Mexicans if not to all foreigners living in Mexico, (case cassez) who suffer and live it just like us, to damaged Mexican criminal process, has emerged in popular interest a new legal current, which in the momentum of the international community, has been consolidated gradually, first with the resistance of many and later with the good and bad intentional input of others.

You just have to remember that the lack of correct reforms, that the ruling class does not give to their country or State to improve; It is a reflection of this entrenched view of subjects, even more, the characters who are opinion leaders have charge of dissent from this attempt at improvement, but had not made proposals at least there was no precedent that propose improvements to the justice system, by what will deal with the reform of June 2008 and the reform proposed by the current Governor of Veracruz to the Congress to agree or disagree her, in the same way will be in the presence of the stages and the need for judges to be direct actors in the criminal process by analysing the principle of immediacy that is where in a trial judge directly lives and presides over the sufficiency of the statements of witnesses and thus their failure comes to be more accurate about the reality of things, because he realizes directly behavior or attitudes of the witness declared, thus warns if he is lying or not. With this system to a person who comes to give false testimonies are you hindered more address a judge than to be at a scribe, the judges will know everything directly from parties involved, without intermediaries. All the evidence, versions of witnesses, and reports of experts, desahogaran before the judge that everything must be obtained by the senses of the judge. So as we will learn that the hearings are as important to regulate the interrogation and fill all the elements needed to nurture the judge of information, such information must be accurate impact that provide us with true and objective closer realityTherefore we must make use of the science itself we will find in the Criminalistics and its importance in the criminal process, which will be the object of study of the present and that we realize, as it is possible to believe in the change proposed. Will also be necessary, during the reading, provide that the expert examination and its tour of the same, since its discovery, its offer and relief; keep your purity in temporality, according to the principle of sameness. and we understand the importance of the scientific evidence in proof theory. Key words. Trial. Scientific evidence. Proof theory.



Key words. Trial. Criminal investigations. Criminal accusatory principle of sameness.

























LA CRIMINALIDAD Y SU AUMENTO.


Como es de todos conocido, el fenómeno de la delincuencia en nuestro país se ha incrementado de manera incalculable en estos últimos años, lo que ha ocasionado una criminalidad al borde de un estallido social, de manera paralela se ha venido desarrollando la delincuencia organizada con mayor substancia y mayor crueldad, misma que genera una serie de delitos de alto impacto social, entre los cuales se puede mencionar el narcotráfico, el secuestro, el robo de vehículos, la trata de personas y el tráfico de órganos de adolecentes, que son muy bien cotizados. Si a lo anterior se suma, que ese tipo de delincuencia posee un gran poder económico que le permite operar no sólo en el interior de nuestras instituciones, sino incluso más allá de nuestras fronteras, evadiendo la justicia y atacando las fuerzas del orden público, resulta claro que esta representa una seria amenaza para nuestra sociedad, de esta situación, el aparato gubernamental al dar respuesta al reclamo legitimo de la sociedad, se coordinaron para realizar una reforma profunda en nuestro país, consistiendo ella en modificar los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 22, 73, 115, y 123 Constitucional, de acuerdo con lo que señala la exposición de motivos de la reforma es propiciar la plena vigencia al Estado de derecho, la defensa de las víctimas y acusado, así como la plena imparcialidad en los juicios para implantar medidas más eficaces contra la delincuencia organizada y adaptar las legislaciones penales actuales a diversos compromisos internacionales que tiene el país con otros Estados y de esa manera transformar el sistema de justicia penal en todo el país.

No obstante es en el artículo 20 constitucional en donde se concentra la esencia de la reforma pues esta fue creada para resolver la gran problemática de la que estamos hablando y que ha alcanzado a permear en casi todas las esferas sociales.
De la redacción de dicha artículo constitucional se desprende la instauración del procedimiento penal acusatorio y oral, y bajo los principios de publicidad, contradicción, concentración continuidad e inmediación; se amplían los derechos tanto del inculpado como de la víctima y del ofendido; se especifican las excepciones, de delincuencia organizada, sin perjuicio de los derechos y principios, como el de presunción de inocencia y permite conocer los datos de la investigación y estar siempre en la presentación y desahogo de pruebas.


Esta situación necesaria para el sistema jurídico mexicano, dio origen a una serie de preocupaciones a las posiciones de confort y bien estar de los personajes que se dedican a dar justicia a nuestro país, se desato una serie de actividades tendientes a implementar el sistema por un lado e impedirlo por el otro, algunos con idea y otros con los desatinos correspondientes a un desconocimiento de la tradición jurídica que se pretende implementar.

Iniciar una empresa tan grande como la estructura los nuevos Procedimientos Penales no es cosa fácil, requiere de conocimiento científico y de conocimiento político criminal, por desgracia los conocedores de ello no son mexicanos y ninguno de los nuestros ha vivido lo suficiente en una tradición de tan especial magnitud, como lo es el SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL y en palabras de nuestro maestro Español Luis Jiménez de Azua, que decía : “antes de hablar del árbol, muestra el bosque; Amén de que, aun que se conozca teóricamente, es necesario contemplar que el grupo a donde se dirige la aplicación, es un grupo que jamás ha conocido esa tradición y de igual forma los aplicadores, actores de justica tampoco conocen de fondo el sistema que se nos pretende implantar. Por lo que esto implica la necesidad de conocer las diferentes etapas del proceso penal, tanto en la investigación, etapa intermedia, como la más relevante que es la etapa de juicio ya que se cambian los paradigmas del proceso. Esto explica porque la tremenda necesidad de contar con gente preparada. Es decir, un marco de explicación del porqué la necesidad de contar con actores más, dinámicos en el proceso penal - por ejemplo, las partes - , y de herramientas forenses, tales como: la teoría del caso, las estrategias de litigación oral, entre otras.



Por otro lado cabe señalar que este modelo al ser desconocido para una población con profunda tendencia de dominación inquisitorial y una idiosincrasia de no esfuerzo por hacer valer los derechos fundamentales más importantes que tiene cada ciudadano, nos lleva a pensar, en la imposibilidad de que nuestros operadores de justicia también lo desconozcan y puedan aplicar correctamente los procesos del nuevo sistema, porque tienen el desconocimiento del modelo.

En la nueva aventura que se pretende implementar como obligatoria a nivel nacional a partir del año 2016, cabe señalar que esta encomienda nos replantea los principios constitucionales que se tenían antes de la reforma del año 2008, no como una innovación, sino como principios que aun existentes positivamente y no eran aplicados con el estricto apego al respeto que merecen; ya que se tuvieron que crear instituciones que revisan las decisiones de los jueces naturales, tal es el caso de la apelación; que después nos diéramos cuenta que esta misma, nació viciada, no porque en su naturaleza lo fuera así, sino porque, el sistema al cual se pretendía depurar de la contaminación de corrupción por medio del recurso mencionado, en si mismo estaba impuro, ya desde la averiguación mantenía vicios, una falta del respeto garantista. La historia y necesidad que se ha tenido hasta nuestros días de mantener el sistema inquisitorio vigente, ha dado como resultado toda la serie de violaciones e inconformidades relacionadas con los procedimientos judiciales y que sin duda, los justiciables ya se hayan percatado de estas anomalías, justicia tardía, sentencias después de más de tres años, incriminaciones a inocentes etc.; Aunado a la insensibilidad que genera la comodidad de los escaños que, cada oficial, secretario proyectista, juez, magistrado, ministro, diputados, senadores, tienen, por el temor de perder la posibilidad de la remuneración a ese trabajo simulado que hasta la fecha nos tiene en una profunda crisis penal.

Todo esto, no permiten ni a la ciudadanía ni a estos operadores de justicia, el más mínimo interés de que cambie el sistema, por estar en la comodidad de cobrar el sustento económico familiar, sin que les preocupe absolutamente el desarrollo jurídico de nuestro país, estos salarios de los cuales hablo, que están a cargo de la nación y a costa de los ciudadanos que paga los impuestos, que se traducen en el pago de los servicios de justicia, no operan de la manera que deberían operar en una nación que se dice en vías de desarrollo. Por lo que desde mi punto de vista estos tiempos son para replantearnos la necesidad de crear nuevos postulados o dogmas, que permitan transitar de ser una nación tercer mundista a una nación participativa en los cambios de este mundo globalizado, no es posible seguir con moldes jurídicos primitivos y sacro inquisitivos. Es necesario analizar los conceptos base para imputar la responsabilidad penal, es necesario que el análisis de la conducta del individuo sea más técnico y replantearse el ius punendi no como el instrumento regulador como se hacía en la antigüedad, para poner calma a la turba en los tiempos del circo romano, sino realmente entender la función social que tienen los operadores de justicia.

Crear una política criminal que nos dé el enfoque social de una nación que sabe aplicar sus procesos judiciales buscando científicamente al criminal y aplicando la sanción al sujeto no como norma ejemplificadora y medio de control, si no como el proceso científico de reinserción a la sociedad, como lo marca el articulo 17 y 18 Constitucional. Recordándoles para no confundirnos, con este objetivo, que la sociedad a la que me refiero, es decir las calidad de persona, no es fuente de delito, como lo establece la reforma en su artículo 18 Constitucional, al mencionar y otros, es decir no pertenecen al mundo del crimen organizado y que por razones obvias no se aplica el derecho del enemigo. Como se ha dicho y se menciona la calidad persona la define muy bien Jakobs, “Ésta se define como portadora de derechos y deberes y en lo general reivindica sus derechos y cumple sus obligaciones. Pero a veces sucede que una persona con cierto poder deja de cumplir importantes deberes o pretende hacer valer algo más que sus propios derechos, en dos palabras, se comporta de manera delictiva. La expectativa general indica que con el ejercicio de una defensa legítima o con la punición de esa conducta queda zanjado el conflicto, lo cual significa que el mal hechor luego de cometer el hecho punible, vuelve a comportarse de correcta, esto es, adecuada a derecho y a ser tratado como persona en Derecho. Con otras palabras cometer un delito no es ciertamente una conducta personal correcta, pero esa conducta errónea es tratada como una “metedura de pata”, como “un desliz reparable”, que así y todo requiere de una reacción contundente: frente ataques antijurídicos solo cabe defenderse, de manera que los delitos han de ser necesariamente sancionados.

De todas maneras que esa reacción contundente frente al autor que normalmente respeta la norma pero que puede infringirla de manera puntual no cuestiona de manera fundamental la personalidad de ese sujeto” , con esto se quiere dar a entender que el ciudadano normal es aquel que sujeta a la norma y que por circunstancias que a cualquier ciudadano puede pasarle, su conducta genera una tipicidad que lo pone en el lugar de recibir la sanción que se menciona en la norma, es el ciudadano que se sujeta por condición personal y voluntaria al respeto del pacto social.

No así el sujeto que se integra a una asociación delictiva o toma por forma de vida la constate de estar en tipicidad permanente con otros sujetos, ya que estos sujetos tendrían una pena o sanción al vulnerar la ley, pero no se reintegrarían a la vida social, para respetar los derechos que les han sido conferido a las personas por el pacto social, estos al contrario, serian una constante fuente de delito por ser una condición de vida que llevan consigo o como menciona nuestro autor consultado una “fuente de peligro , pero al parecer todo este esfuerzo científico de los juristas antiguos y contemporáneos por definir y poner las cosas científicamente en claro, al parecer no ha dado el resultado esperado, no creo que por ignorancia más bien pienso que es por negligencia, no estar operando la reforma en los estados como debe hacerse y de acuerdo al sistema penal acusatorio adversarial, no sé que podría pensar Tomas Hobbes, famoso por su Leviathan , quien puso los antecedentes al principio de seguridad jurídica.



LA REFORMA COSNTITUCIONAL Y SU OBJETIVO.


El artículo 18 constitucional deja la puerta abierta para que al ciudadano común le apliquen las misma circunstancias de seguridad que al que es fuente de peligro, al decir en su párrafo “y otros”, es decir a los que son enemigos de la nación a los que se asocian y pertenecen al crimen organizado se les aplicara las sanciones de seguridad y a otros que yo estado considere, esto es preocupante, porque la reforma deja un espacio abierto para que la inquisitoria voluntad del estado, penetre el principio de seguridad jurídica y arrebate a los sentenciados la posibilidad de ser diferenciados del delincuente fuente de peligro y el ciudadano normal que altero la norma de forma circunstancial.

Por estas razones se considera que la reforma constitucional de México altera el espíritu real de la intención de cambiar el sistema, ya que, la intención de la comunidad europea, es hacer los procedimientos más agiles y más transparentes alcanzando un rango de justicia más elevado, sin embargo parece ser que la reforma va caminando a pasos muy lentos, a nivel nacional, aunque en algunos estados ya lo han implementado, en el nuestro hace falta mayor énfasis. Los veracruzanos necesitamos reformar el sistema de justicia penal vigente por uno de corte acusatorio que permita la construcción de un sistema de justicia más ágil, moderna, transparente, eficiente, accesible y humano. Pretender que este nuevo proceso supere las deficiencias del actual sistema, colmado de corrupción, impunidad e ineficiencia, que promueve la brutalidad policíaca, generando desconfianza en la administración y procuración de justicia y en las autoridades de las fuerzas judiciales y policiales, es realmente la intención de la reforma.

Demandamos en Veracruz, un sistema de justicia en donde la investigación policial se torne más profesional, que dé respuesta a la víctima, respete el principio de presunción de inocencia, se proteja el derecho a un juicio justo y se modernice la educación de temas penales.

Ésta reforma integral contempla la implementación de juicios orales, una administración judicial más expedita, procesos penales más participativos, mecanismos de descongestión procesal, además de que deberá lograr que se capaciten nuevas generaciones de autoridades de las fuerzas judiciales y policíacas, administradores judiciales, abogados y jueces con nuevas habilidades y destrezas.

La eficacia de un código procesal penal de corte acusatorio oral no como el que actualmente está vigente, en donde solo al proceso penal inquisitorio se le provee de oralidad, eso no es un proceso acusatorio es una simulación, me refiero al JUICIO ORAL SUMARIO DEL CODIGO DE VERACRUZ, el verdadero sistema acusatorio mostrará, entre otras cosas, cuando el Ministerio Público realice una investigación profesional, transparente y con respeto a los derechos humanos. Es decir, que se garantice a la persona que el hecho por el cual se le imputa sí puede ser probado con evidencia científica y forense en un juicio oral y público.

En México se han dado pasos en la dirección apuntada. Estados como Chihuahua, Nuevo León, Oaxaca, Tamaulipas, Zacatecas y Jalisco ya han iniciado un proceso de modernización y adecuación de sus sistemas de justicia a los principios de un Estado de Derecho. Éstos están comprometidos a lograr que sus sistemas de administración y procuración de justicia penal adopten estándares internacionales y permitan resolver los conflictos penales en forma expedita, transparente, accesible y con respeto a los derechos fundamentales de sus ciudadanos.


ESTRUCTURA BASICA DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL Y PRINCIPIOS RECTORES
1.- Los Principios Rectores del Sistema Acusatorio Adversarial que debe adoptar el Código Procesal Penal de Veracruz Son los Siguientes:

a) INMEDIACIÓN.- No hay ningún intermediario entre el juez y las partes, testigos y peritos, por ello esas partes y además intervinientes deben estar ininterrumpidamente presentes durante el juicio. Hay que excepciones en las que puede estar ausente el imputado porque es representado, para todos los efectos por su Defensor, Juez y Ministerio Público siempre deben estar presentes.
b) PUBLICIDAD.- El Juicio debe celebrarse Públicamente en presencia de las personas que quieran asistir a la audiencia del juicio, salvo excepciones previstas específicamente en el Código, en los casos excepcionales en el juicio o algunas de las diligencias se pueden celebrar a puerta cerrada.
c) CONTRADICCIÓN.- Consiste en el derecho que tienen las personas de refutar las pruebas de la parte contraria, en el momento que se desahoga la prueba, en presencia del Juez y del público; es uno de los principales principios que permite controvertir y depurar todo el material probatorio.
d) CONCENTRACIÓN.- Indica que todas las diligencias deben de practicarse en un solo acto, en una sola audiencia.
e) CONTINUIDAD.- En caso de que no sea posible celebrar todas las diligencias en una sola audiencia, deberán celebrarse una a continuación de la otra, en los plazos especificados por el código.
f) ORALIDAD.- Es la forma, un modo de hacer posibles los otros cinco principios, pues sólo por medio de la oralidad puede haber inmediación, publicidad, contradicción, concentración, y continuidad; por ello la oralidad siendo un principio gravita alrededor de cada uno de ellos.
g) IMPARCIALIDAD.- Se traduce en que el juez que conoce de las etapas procesales anteriores a la etapa de juicio, se encuentra impedido para conocer y dictar sentencia en el juicio.
h) PRESUNCION DE INOCENCIA.- Principio básico y columna vertebral de todo juicio de corte garantista, en donde la carga de la prueba la lleva la institución del estado representada por el Ministerio Público de allí se desprende que la actuación Ministerial debe de ser cada día de mayor calidad y excelencia técnica; este principio obliga al Ministerio Publico a probar la culpabilidad del acusado y en todo momento de la acusación el imputado debe enfrentar en libertad su proceso hasta que por sentencia emitida judicialmente se declare culpable del hecho delictuoso y sólo cuando fuere necesario, bajo los efectos de una medida de cautela que no debe ser restrictiva de la libertad (principio de inocencia como columna vertebral del sistema acusatorio), con las excepciones de lesa humanidad y peligrosidad extrema o delitos de vulneración grave al bien jurídico tutelado.

Estos son los principios torales del nuevo sistema procesal penal mismo que no sea ha logrado adoptar en Veracruz.

A continuación se expresa en la tabla que como es el procedimiento de juicio oral en Veracruz, aun que ya es de todos conocido que no reúne los requisitos mínimos, se sugiere observarla y en el análisis se darán cuenta que, es el mismo procedimiento inquisitorio y que carece de todo el respeto a los principios mencionados con anterioridad, como ejemplo violatorio, hemos puesto el principio de no contaminación de la causa, ya que el mismo juez que emite la sentencia, es el que emitió el autor de formal prisión, esto en un sistema acusatorio, no es posible. Debido a la complejidad de la instauración del sistema y a la mala política criminal que se ha planteado en Veracruz, estos desaciertos se siguieron dando y se siguen dando, ya que las reformas veracruzanas hasta la fecha no han sido satisfactorias, por ello se ha emitido por decreto de ley, las diversas vacatios legis, mismas que en la actualidad mantienen en incertidumbre jurídica a los veracruzanos.





Esta situación que prevalece en el Estado de Veracruz en materia procesal penal, es otra simulación más, ya que se anuncio con bombo y platillo que los juicios orales eran una realidad en Veracruz, cuando el gobernador Fidel Herrera Beltrán ignaro del sistema acusatorio, decide dar a conocer la primera sala de juicio oral en la congregación de pacho viejo Veracruz, cuando en realidad la ley no había pasado por el proceso legislativo que menciona el transitorio dos y tres de la reforma del 18 de junio del 2008, para corroborar lo dicho basta remitirnos a la tesis aislada que a continuación se trascribe.

Novena Época
Registro: 167829
Instancia: Primera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Febrero de 2009
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: 1a. XXVI/2009
Página: 430

SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008 TAMBIÉN DEPENDE DE LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA A QUE ALUDEN LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO TRANSITORIOS DEL PROPIO DECRETO, LO CUAL ES DETERMINANTE PARA EL ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD RELATIVO.
El artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece que el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del propio Decreto en el medio oficial mencionado, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes; sin embargo, la vigencia de las citadas reformas también se condicionó a lo previsto en los artículos segundo y tercero transitorios del indicado Decreto, en el sentido de que los poderes legislativos deben emitir una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales y en la cual se señalará expresamente que el sistema mencionado se ha incorporado a los aludidos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías consagradas en la Constitución Federal empezarán a regular la sustanciación de los procedimientos penales. En ese sentido, si un precepto legal relativo al sistema procesal penal acusatorio se impugna después de la declaratoria referida, es indudable que su confrontación debe hacerse contra el nuevo texto constitucional, pero si la impugnación se realiza con anterioridad a tal declaratoria, la confrontación será a la luz del texto constitucional vigente antes de ser reformado, pues de esa manera todos los actos de autoridad quedan sujetos a control constitucional.

Amparo en revisión 334/2008. 3 de diciembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Juan Carlos de la Barrera Vite.

A diferencia de la legislación secundaria de Veracruz en la ciudad de Chihuahua, la reforma constitucional inmediatamente entro en vigor, porque en ese estado, si se pusieron a trabajar los legisladores, cumpliendo con los transitorios que les he mencionado y para robustecer lo dicho basta mencionar la tesis aislada siguiente:

Novena Época
Registro: 167830
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Febrero de 2009
Materia(s): Penal
Tesis: XVII.18 P
Página: 2047

Así como la anterior tesis impide la aplicación del sistema penal acustorio en los estados que no lo hayan declarado por sus legislaturas. A pesar de los esfuerzos que haga, tanto el gobernador como el presidente del Tribunal Superior de Justicia por decirnos que en Veracruz ya tenemos sistema acusatorio, como lo hicieron en el comunicado 546 el 2 de junio de 2006 , en el que nos podemos dar cuenta que desde entonces el empeño de hacer solo discurso político para seguir ostentando el poder, con la complicidad del silencio de los abogados, que deberíamos estar activos, como la sociedad critica, que tiene la obligación de ser el fiel de la balanza, solo hay que imaginar que dicho discurso político es el mismo que actualmente mantiene el actual Gobernador, la reforma seria no parece por la apatía de todos los que de alguna manera deberíamos intervenir, las asociaciones todas, llámense como se llamen, necesitan ponerse a trabajar en serio para hacer posible el rezago en el que se encuentra el sistema de justicia penal en Veracruz, en cambio en el 2008 el Estado de Chihuahua, inmediatamente adecuado la legislación local con la reforma constitucional como lo podemos observar con la tesis que se menciona a continuación.

SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. A PARTIR DEL 19 DE JUNIO DE 2008 LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y LAS JURISDICCIONALES DEL ORDEN PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA TIENEN OBLIGACIÓN DE APLICAR Y ACATAR LA REFORMA RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 16, PÁRRAFOS SEGUNDO Y DÉCIMO TERCERO, 17, PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y SEXTO, 19, 20 Y 21, PÁRRAFO SÉPTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DEL MISMO AÑO.
Las reformas a los artículos 16, párrafos segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, relativas al sistema procesal penal acusatorio, entraron en vigor en el Estado de Chihuahua al día siguiente de su publicación, según se advierte de los artículos segundo y tercero transitorios del decreto de reforma y de la declaratoria de incorporación hecha por la Legislatura del Estado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad de fecha 30 de julio de 2008, lo que evidencia que las garantías y formalidades inmersas en las disposiciones constitucionales citadas, adquirieron vigencia en la localidad desde el 19 de junio de 2008; por tanto, las autoridades administrativas relacionadas con la procuración de justicia y las autoridades jurisdiccionales del orden penal en el Estado de Chihuahua están obligadas desde esa fecha a aplicar y acatar su contenido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 403/2008. 13 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Manuel Flores Lara, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Rosa María Chávez González.



Dicho en otros términos, en nuestra legislación veracruzana, la legislatura no ha tomado interés a lo que marca el transitorio segundo y tercero de la reforma, por lo que cualquier estudio que se realizara a la luz de la constitucionalidad reformada por parte de los jueces federales, sería incorrecto, siendo imposible hacer valer los derechos y principios que otorga la constitución reformada, así que los jueces tienen actualmente que analizar la constitucionalidad antes de la reforma, porque en Veracruz aun no tenemos modelo acusatorio lo que implica un gran atraso en materia legislativa judicial , lo que se traduce en que estamos en un completo estado de indefensión, por cuanto hace a tratar de hacer valer los principios constitucionales vaciados en la reforma constitucional, lo que implica una simulación en nuestra legislación secundaría, aun que estos principios que contiene la reforma estén mencionados en la codificación secundaria Veracruzana, esto no basta porque los principios no se vinculan con la constitucionalidad que se nos pretende aplicar a partir del 2010.
Lo que se acaba de manifestar no es una idea aislada, otros autores se han pronunciado por esta situación, tal es el caso del artículo siguiente que se transcribe parte del mismo esperando se comprenda que es para fines meramente didácticos y con el afán de centrar al lector en el tema:

“LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO: ¿QUÉ SIGUE DESPUÉS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL?
Óscar VÁZQUEZ MARÍN
La primera cuestión esencial que es necesario considerar para lograr la implementación de los juicios orales en México es, sin duda alguna, la adecuación de la legislación penal secundaria. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años. Para alcanzar ese objetivo, el segundo párrafo del artículo segundo transitorio establece, "…la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio".
“Conforme al párrafo transcrito, se advierte que la vigencia de la reforma constitucional queda supeditada a la eficacia de las reformas legales. De acuerdo a los resultados empíricos de los juicios orales en los países latinoamericanos en los que se han instrumentado, se pueda afirmar que el éxito o fracaso de las reformas judiciales no depende de su incorporación a la Constitución, sino más bien, del cuidado que se tenga en las modificaciones relativas a su instrumentación.2 La experiencia latinoamericana muestra que los países que han tenido éxito en sus reformas judiciales, como sucedió en el caso concreto de Chile, obedeció, fundamentalmente a que hasta antes de 1999 tenían un sistema penal inquisitorio puro, pues el juez del crimen tenía a su cargo la investigación, persecución, instrucción y sanción de los delincuentes; por tanto tenían un sistema de justicia penal demasiado anacrónico e inoperante para esas fechas; cuando asumen pasar a un sistema acusatorio, se hacen las modificaciones legislativas necesarias, se expide la Ley Orgánica del Ministerio Público (dicha institución nace en ese país con motivo de esa ley), se expide el Código Penal, la Ley Orgánica de Defensoría Pública; se precisa una fecha para que entre en vigor dicho sistema y se instrumenta que los juicios orales se irán aplicando paulatinamente en las provincias más lejanas hasta llegar a Santiago, la capital. “”

Por tanto, para determinar los ordenamientos legales que es necesario adecuar en México, se debe considerar las modificaciones realizadas a los subsistemas que integran el sistema de justicia penal. En ese orden de ideas, en primer lugar aparece el subsistema de seguridad pública, por el que se modificaron los artículos 21, 115 y 123. De los cambios a estos tres preceptos, destacan las adiciones realizadas en el artículo 21, en el que se destaca que el Ministerio Público y las instituciones policiales deberán coordinarse para cumplir los objetivos de seguridad pública, como: a) regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los agentes policiales; b) el establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal de las instituciones de seguridad; c) formulación de políticas públicas tendientes a la prevención del delito; d) la participación de la comunidad en la prevención del delito; e) la aportación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública .
Por tanto, en este rubro se impone la necesidad de contar con una Ley General de Seguridad Pública, en la que se regule el servicio y la carrera policial. Lo cual, cabe comentar, ya se prevé en el artículo séptimo transitorio, en el que se menciona que a más tardar dentro de seis meses, a partir de la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Por lo que hace al subsistema de procuración de justicia, en el que se enmendaron los numerales 16, 22 y 73, sobresalen los cambios del numeral 16, por el que se establece que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona; se introduce el concepto de delincuencia organizada y crea la figura de los jueces de control, quienes resolverán, en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares que requieran control judicial.
Para armonizar estos cambios constitucionales con el sistema legal, sería conveniente contar con una nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de adecuar la estructura y organización de la institución del Ministerio Público, conforme a los nuevos principios y características del proceso penal mexicano. Asimismo, se estima pertinente proponer la expedición de una nueva Ley Federal de Delincuencia Organizada, para efecto de regular lo relativo a las actuaciones de los jueces de control e instruirlos con relación al Derecho del Enemigo para realizar un proceso penal debidamente técnico con relación a esa fuente de peligro ya que se desconoce en el fondo la diferencia entre el ciudadano y el crimen organizado.
En relación al subsistema de impartición de justicia, se cambió el texto de los ordinales 17, 19 y 20, este último en el cual se señala de manera expresa que el proceso penal será acusatorio y oral, conforme a los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Asimismo, cabe mencionar los ajustes realizados al 17 constitucional, en el que se establece que las leyes preverán los mecanismos alternativos de solución de controversias y la Federación, los estados y el Distrito Federal, garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad, situación que en Veracruz solo existe en papel, si bien es cierto existe una ley que regula la Defensoría pública, existiendo solo para algunas personas de referencia misma que dirige hasta la fecha el Lic. Ulises Pereyra, pero sin que tengamos los informes de los resultados efectivos que ha dado dicha defensoría, lo implica otra más de las simulaciones del Estado.
Para completar los cambios de este sistema, mínimamente se debe considerar la modificación parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Defensoría Pública Federal; y, aprobar la expedición de cuatro nuevos ordenamientos: Ley de Amparo, Ley Federal de Justicia para Adolescentes, Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales. De estos cuatro nuevos ordenamientos, el que sin duda alguna concentra la mayoría de los cambios, es el Código Federal de Procedimientos Penales, ya que en este ordenamiento se debe establecer, entre otras cuestiones: los términos desde la denuncia de un hecho, o detención de un imputado, hasta el dictado de la sentencia en el juicio oral; cuáles serán las medidas cautelares a imponer a un inculpado, cuál será el término por el que puede prolongarse la prisión preventiva y en qué casos y porqué delitos se aplicará; cuáles serán los mecanismo alternativos de solución que operarán, conforme al nuevo texto del artículo 17 constitucional; instrumentar su procedimiento y los medios para lograr que se efectúe el acuerdo pactado, en el caso de reconocimiento de responsabilidad; qué beneficios podrán obtener aquellos procesados que acepten su culpabilidad en la comisión de los delitos; cuál será el sistema de pruebas que se seguirá para su admisión y valoración, libre o tasada; pues no debe pasarse por alto que la primera etapa del procedimiento será escrita, pues sigue vigente lo relativo a la orden de aprehensión, de detención, arraigos, autos de vinculación al proceso, así como la obligación del juzgador de fundar y motivar esas determinaciones; en tanto que la etapa de juicio es en la que regirá la oralidad, y en la que el juez del juicio oral sólo tomará en cuenta las pruebas ante él desahogadas; qué medios ordinarios de impugnación existirán y cuáles serán las vías e instancias a seguir; qué resoluciones podrán ser recurribles mediante el juicio de amparo; cuál será el sistema de protección a víctimas y testigos relacionados con delitos de delincuencia organizada.
Por lo que se refiere al subsistema de reinserción social, en el que se modificó el arábigo 18 Constitucional, en el que además del cambio del concepto de readaptación por reinserción social, sobresale la adición relativa a que para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales, para los cuales sería conveniente analizar la posibilidad de expedir una Ley de Ejecución de Sanciones.
Como se advierte, el adecuar la legislación secundaria al nuevo modelo constitucional procesal acusatorio, representa un intenso trabajo parlamentario de presentación, de varios proyectos de ley, en un plazo máximo de 8 años. Además, se debe que tomar en cuenta, de que así como se tiene que realizar reformas al sistema de justicia penal federal, es necesario realizar reformas a los 32 sistemas de justicia local. Por lo que en realidad se está hablando de aprobar 33 reformas, una a nivel federal y 32 a nivel local, pero no como la tan malograda reforma del código procesal veracruzano en la época del gobernador Fidel Herrera Beltrán, reforma hecha por la oficina de gobierno que encabezaba Dionisio Pérez Jácome, recordemos estos nombres que son los que nos heredan tan mal hecha reforma de justicia al código procesal penal.
De tal suerte que esta circunstancia se presenta como uno de los principales obstáculos para implementar los juicios orales en México, tomando en consideración la situación que impera tanto en el escenario político nacional, de los gobiernos divididos, en los que ninguna fuerza política representada tanto en el Congreso federal, como en las legislaturas de los estados y en la Asamblea del Distrito Federal, cuenta con mayoría absoluta, que le permita impulsar y aprobar por sí sola los cambios procesales necesarios en los diversos niveles y órdenes de gobierno.
Ahora bien una vez analizado y racionalizado lo anterior, se antoja imposible una reforma de tal magnitud, sin embargo desde mi punto de vista esta idea no debe albergarse en las mentes de los mexicanos, porque es tanto como conformarse con lo que se tiene. Que un sistema lleno de impurezas éticas nos rija, es estar de acuerdo con la transformación de los juzgados, de sitios de justicia moral, a mercados de mercenarios de la justicia. Pero hablemos realmente entonces de cuál es el verdadero objetivo de la reforma penal que se avecina.

La exposición de motivos de la reforma penal de la que hemos estado hablando es propiciar la plena vigencia del estado de derecho, la defensa de la víctima y del acusado, así como la plena imparcialidad de los juicios par implementar las medidas más eficaces contra la delincuencia organizada y adaptar los Códigos Estatales a los compromisos internacionales pactados, y de esa manera ir implementado poco a poco la transformación de justicia penal. Solo basta con leer el artículo 20 constitucional, donde se vacía la intención del cambio, en donde básicamente se propone hacer un relato ante el juez de los hechos pero de forma oral donde el juez tenga conocimiento más fresco de los hechos y no mediante una hoja de papel, donde se tomo un testimonio, es ahí donde toma relevancia la oralidad, misma que será una herramienta muy útil para el litigante diestro conocedor del proceso, la codificación, que sea audaz y con claridad de pensamiento racional, ya que será una lucha de estrategia en la que las equivocaciones o la impericia quedaran al descubierto, lo que se traduce en un gran esfuerzo del Estado para poner en la palestra a los ineptos, la corrupción y los malos abogados.

En otras palabras con la reforma se busca trasforma estructuralmente nuestro sistema penal y sus efectos, los cuales deberán observarse gradualmente objetivos, como:

• Ampliar las obligaciones de las policías.
• Agilizar cateos, mediante órdenes judiciales que no excedan de 24 horas.
• Fomentar la participación ciudadana a través de la denuncia anónima.
• Mejorar la regulación para preservar el lugar de los hechos.
• Establecer reglas claras para el arraigo domiciliario.
• Ampliar los derechos de las víctimas.
• Mejorar la regulación para detener delincuentes incluyendo medios técnicos
• Incorporar como delitos graves las conductas que entorpezcan la investigación
• Proteger testigos.
• Intervenir comunicaciones privadas y requerir información a empresas de telefonía.
• Revocar la libertad de un procesado, en caso de amenazas contra victimas o testigos.
• Infiltrar policías para combatir el crimen organizado.
• Vigilar en los reclusorios a los miembros de la delincuencia organizada.
• Depurar a las policías y no tolerar las faltas del mando.
• Cumplir con los requisitos de permanencia par MP. Peritos y policía de investigación.
• Legislación en materia de secuestro.
Bien ahora podemos percatarnos que la reforma tiene derroteros diversos a los que se conocían con anterioridad a ella, esto no es otra cosa más que la respuesta a la ya cansada situación injusticia que ha vivido por muchos años el país, por lo que coincido con los que se inclinan por el cambio y considero que si nos favorecerá al pretender los objetivos que ya hemos platicado. Solo tenemos que ser muy cautos de los embaucadores jurídicos, que conocen el sistema y manipulan a su antojo la opinión pública y dentro de ella a los abogados, que tienen un estatus pero no conocimiento del nuevo modelo, como muy desatinadamente dijo en un artículo el maestro Raúl Carranca y Rivas, en el que confunde de igual forma los beneficios del sistema acusatorio Adversarial y se desprende de su artículo que se inquina por el modelo viejo y obsoleto inquisitorial cuando manifiesta; “En suma, la maquinaria procesal de los juicios orales deja aún mucho que desear, juicios que quizá son lo único salvable de la reforma de 2008 pero que en ésta van acompañados de una serie lamentable de errores, deficiencias y violaciones al espíritu de la Constitución. Lamentable el caso de Chihuahua pero no por culpa de los jueces, siendo que desde la aparición de la tristemente célebre reforma se vio, amén de lo ya señalado, la substitución de un sistema procesal penal sólido aunque perfectible por una serie de artificios pseudo jurídicos, manoseadores de tesis a la moda, y que obedecen a corrientes de pensamiento muy distintas de nuestra tradición en el Derecho. Los reformadores cayeron en la trampa, ofuscándose, del deslumbramiento por lo ajeno. ¡Que no se inculpe, pues, a los jueces para absolver a la ley!” refiriéndose al caso de los jueces que fallaron a favor de una sentencia absolutoria, por no haberse presentado las pruebas correspondiente en la audiencia de juicio como debió de hacerse atendiendo al principio de inmediación, esto genero tal confusión que los mismo doctos escribieron para hacer girones al nuevo modelo y los ignaros jurídicos del nuevo sistema lo creyeron, nos asustaron con el coco y en realidad es para mantenernos dormidos, muchos intereses son los que hay en juego, por ello, la lucha por estar dentro del juego jurídico e los actores que se vieron amenazados no permitieron la entrada de el nuevo modelo, no antes de que se tenga el nuevo mecanismo de corrupción bien diseñado”.

Por ello en mi personal opinión el principio de inmediación y el de publicidad generan mayor certeza en la forma de hacer justicia en nuestros procedimientos judiciales, dado que los fallos van a depender de la audiencia de sentencia, donde se verán las pruebas exhibidas en video, esto dará mayor certidumbre y baja el posible porcentaje de corrupción que tanto daño ha hecho al sistema de justicia. Estaremos en presencia de un inicio de paradigmas, de cambio total de escenarios de un inicio que puede generar mayores transparencias y mejores sentencias, estamos con el proceso oral, en la posibilidad de entrar al mundo globalizado y a una nueva percepción del mundo extranjero hacia nosotros, en un sentido diverso, más científicas nuestras sentencias y nuestra justicia más aceptada como un justo equilibrio de la balanza.



LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.


La valoración teórico- adjetiva de las consecuencias del juicio oral es o de debe ser también un elemento integrante de este nuevo modelo, debe contenerse en definitiva para la complacencia de las técnicas justiciables, así como la valoración técnica adjetiva es decir las ciencias criminalísticas, pero en lo particular en este apartado nos deberá importar y hablaremos de lo importante que es, que, el juez de hechos, con la técnica de valoración teórica adjetiva pueda esgrimir sus juicios de valor, pero observando directamente los hechos dentro del proceso y a su vez pueda valorar, aun los gestos que puedan ser emitidos algún sentimiento en las intenciones subjetivas del activo de acuerdo al contexto cultural que nos rija en esos momentos, recordando que es la valoración de un contexto social, es decir de acuerdo a lo que este socialmente aceptado en ese momento. Es muy importante tomar en cuenta lo manifestado ya que esta labor se traduce en un contexto de objetividad, como lo es la sentencia, por es necesario tomar en cuenta todas las circunstancias, posibles para dictar una sentencia y que mejor que el que va a determinar la prisión o la libertad, este nutrido directamente y valore sin intermediarios o líneas frías de lectura sin expresión ni emotividad, sobre todo hay que diferenciar el principio de inmediación con el de publicidad, mientras el primero es puede o no subsumir al segundo es decir puede contener el de publicidad o no, se puede prescindir de él en asuntos especiales, el principio de inmediación no puede prescindirse de él, ya que alteraría la substancia de la valoración de la prueba, que gravita en todo momento con la presencia del juez, si el juez no se encuentra presente el proceso penal acusatorio se derrumba con facilidad, porque este principio es principio toral en la teoría probatoria, para esto habría que hacerse una pregunta sencilla, ante quien se prueba la existencia o no de un delito, no es ante el público, es ante la presencia del juez, persona a quien se le ha conferido de ese poder.

La codificación procesal del Distrito Federal, contempla la posibilidad de que toda prueba sea presentada ante el juez que la juzga, este concepto claro del principio de inmediación nos deja entrever la posibilidad de una nueva forma de decir justicia, pero nos confunde cuando en la misma codificación prevé que en casos de excepción podrá ser habilitado el secretario, esto nos deja totalmente desconcentrados ya que uno de los principios básicos establecen que el juez conocerá todo directamente de las partes involucradas, sin intermediarios. Todas las pruebas, versiones de testigos e informes de peritos, se recibirán ante el juez ya que todo debe ser recibido por el juzgador a través de sus sentidos, el ver, oír, sentir, oler y incluso si es necesario degustar, deberán ser las características que inclinen al juez a dar un u otra determinación, mediante la escucha, mediante lo que las partes expresen que le dará el sentido de la oralidad que despoja del terreno del cálculo y la reflexión mal dirigida que se esconde en lo escrito.



LA CADENA DE CUSTODIA Y SU IMPORTANCIA EN LA TEORÍA PROBATORIA.


El proceso penal exige en la parte final, es decir en la audiencia del juicio, que las pruebas físicas que en su momento fueron indicios y evidencias que al pasar por los exámenes científicos periciales se convirtieron en prueba, estas estén protegidas estrictamente por el principio de mismidad, esto quiere decir que las evidencias que se hayan encontrado en la escena del crimen, hayan sido protegidas mediante un correcto embalaje y correcta cadena de custodia. para esto es necesario que los cuerpos policiacos de primera línea, sean conocedores de dicha técnica de protección, por ello es necesario que la policía que tiene el primer contacto con la escena del crimen solo se dedique a proteger el lugar de los hechos y por supuesto sepa distinguir entre el lugar del hallazgo y el lugar de los hechos, para que el personal capacitado pueda realizar la búsqueda en el lugar mencionado de las evidencias e indicios que se puedan encontrar, el respeto de el principio de mismidad, genera certeza en juzgador que la prueba está siendo presentada tal y cual fue levantada en el lugar de los hechos, esto es lo que debe el experto tratar de motivar en el juzgador, que sienta seguridad al estar juzgando la prueba, que esta no se encuentra viciada o contaminada, por el incorrecto levantamiento de los indicios y evidencias o negligencia del personal, en el lugar de los hechos o por el mal trayecto de la ruta critica de la cadena de custodia. Esto ante la imposibilidad de que el juzgador evidentemente no estuvo en el lugar del levantamiento, en otras palabras, en materia de prueba objetiva material pericial, para que el juez aplique correctamente el principio de inmediación debe convencerse al mismo de que no existe la posibilidad de que esta estuviera contaminada, tenemos que convencerlo de que la prueba cronológicamente es la misma en su substancia que se encontró en el lugar de la escena del crimen.

Es conocido de este público lector, que la investigación de los delitos se consagra en el artículo 21 Constitucional y quien la dirige es el Ministerio Publico, pero no menos conocido es que el Ministerio Publico no es el que tiene conocimiento de primera mano de la escena del crimen por ello se requiere de policías cada día con mayor capacitación en las ciencias criminológicas, criminalísticas, victimologia, antropología.

Como vemos la obligación de la policía es erigir la hipótesis de la teoría del caso, es quien cimienta la investigación, por lo que se debe actuar de inmediato en la recolección de los indicios en la escena del crimen, el procesamiento de la escena en el menor tiempo posible permite demostrar, con la evidencia, la realidad de la acción, ya que es conocido en el mundo criminalistico que a mayor tiempo transcurrido mayor posibilidad de contaminación de la escena del crimen, recordando que la evidencia es el testigo que no miente. En ese punto la realidad de la evidencia está sometida al tiempo. Por lo que respecta a la evidencia, tiene por objeto establecer la participación de un sujeto en un hecho; por lo menos su relación de transferencia con la víctima, con el lugar o con el objeto del delito.

Lo anteriormente expresado tiene su objeto y es establecer una cadena de custodia adecuada y sin lugar a dudas técnicas. Por lo que debe de reunir la ruta critica del (a) hallazgo, b) acopio, c). Procesamiento. d) incorporación, e) desahogo y f) valoración de la prueba licita.

La prueba pericial procede en los casos en que la ley determine que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante de la causa, sean necesario o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio que el juez no esté obligado a tener esos conocimientos y requiera nutrirse de ellos para poder expresar su criterio, es importante señalar que en ese sentido se vuelve especialmente relevante la habilidad de las partes en el conocimiento profundo del arte de interrogar y contra interrogar, sobre todo si son conocedores del tema del cual se va a versar al juez, es importante señalar que en ese sentido una herramienta del litigante bien empleada, sobre todo de parte del defensor, hará que la prueba deje de tener la importancia en su contenido y con ello establecer la duda razonable, no nos apartemos de ese tipo de destreza y estemos muy alerta con esos recursos que también son validos en el nuevo modelo, por que las reglas son diferentes, esta fórmula amparada mediante el principio de igualdad de partes o de armas. Por ello como hemos mencionado es importante que la cadena de custodia y el procesamiento de la escena del crimen sean de alto contenido científico y quienes lo hagan mantengan el perfil altamente calificado, esto dejara en una posición difícil al defensor de alentarlo hacer algún subterfugio no permitido y la evidencia por su condición se mantendrá incólume que es el fin último en el proceso acusatorio, la búsqueda de la verdad histórica.


Por otro lado se debe tener mucho cuidado en el aspecto procesal porque suele uno confundir la forma de ofrecer, incorporar, y exhibir la prueba pericial, algunos fiscales separan el testimonio documental del perito y su efectiva comparecencia oral en la audiencia, esto acarrea problemas, al igual que la confusión que se tiene con el peritaje que requiere de fotografías para mayor ilustración, ¿cómo incorporar estas? ofreciéndolas por separado o con el peritaje realizado, estas cuestiones son las que se debe tener mucho cuidado para no entorpecer una evidencia y proveerla de nulidad.



EL PRINCIPIO DE MISMIDAD.

Empezaremos por definir el principio de mismidad, principio que se encuentra reunido dentro de los principios que forman parte de la holística, por lo cual debe decirse.

¿Qué es el principio de la unidad de los holos.?
Bajo este principio aristotélico, se comprende que la realidad es una, aunque se exprese de diversas maneras. Contexto, comprensión, objeto de estudio, tan sólo son evidencias de una realidad de la cual todos y cada uno son eventos constituyentes. La comprensión, estudio, percepción y vivencia de la realidad está supeditada a múltiples factores, producto de relaciones dinámicas, factoriales, las cuales a su vez propician nuevas comprensiones y contextos. Las visiones dicotómicas, dialécticas y dualistas quedan aceptadas en nociones integradoras, las cuales propician una comprensión relacional de los procesos, independientemente de sus diversas manifestaciones.
La holística alude a la tendencia que permite entender los eventos desde el punto de vista de las múltiples interacciones que los caracterizan; corresponde a una actitud integradora como también a una teoría explicativa que orienta hacia una comprensión contextual de los procesos, de los protagonistas y de sus contextos. La holística se refiere a la manera de ver las cosas enteras, en su totalidad, en su conjunto, en su complejidad, pues de esta forma se pueden apreciar interacciones, particularidades y procesos que por lo regular no se perciben si se estudian los aspectos que conforman el todo, por separado.
La voz griega holos se expresa en castellano como prefijo, hol u holo, y significa entero, completo, "todo"; indica también íntegro y organizado. Con holos se significa totalidad, relaciones, contexto o cualquier evento, aspecto, circunstancia, cualidad o cosa que en su momento esté siendo estudiado o tomado en cuenta, como "uno", como complejidad o como totalidad. Por ejemplo, cuando en una investigación cualquiera se han precisado los aspectos conceptuales y en consecuencia se ha delienado la investigación -se ha focalizado la misma y se ha delimitado-, para los efectos de la investigación ese contexto corresponde al holos de la investigación. Holos alude, entonces, a contextos, a complejidades, a realidades objeto de estudio, en relación con otros holos, es decir, con otros eventos, pues el holos es complejo, expresa múltiples relaciones, es dinámico y está en permanente relación. En otras palabras, el holos -el uno-, es múltiple en sus manifestaciones y expresa relaciones diversas, contínuas, a veces insólitas y paradójicas. Constituye el holos la unidad de referencia para el estudio y comprensión de los eventos y de la realidad, en un contexto de relaciones e interacciones multidimensionales constantes.
La holística ha estado presente en el desarrollo del pensamiento universal. La comprensión filosófica, desde sus inicios, es holista, es decir, parte de una comprensión universal, global, entera o íntegra de los procesos y de las apreciaciones, para derivar progresivamente hacia aspectos de las realidades comprendidas en dichos procesos.
Se reconoce como uno de los textos más significativos de la holística el escrito por el filósofo sudafricano Jan Christian Smuts (1870-1950), nacido en Malinesbury, quien tuvo vida activa política y militar en su país. En 1926 publicó Holismo y evolución. En este texto, desarrolla su concepción holística o de totalidad de las cosas según la cual, si se configura el todo con sus partes pero se observa la totalidad, se producen realidades y efectos diferentes a los producidos por las partes. El proceso "holista", Smuts lo inscribió dentro de procesos evolutivos, caracterizados por la síntesis creadora, en una actividad dinámica, en evolución, hacia los ideales holísticos.
Cualquier mirada permitirá apreciar que el mundo está hecho de conjuntos, recalcó Smuts, aclarando que éstos están contenidos dentro de otros contextos u holos, y éste a su vez está contenido en otros más, configurando el cosmos e integrando realidades y procesos de manera constante, dinámica e interactiva. Vista la realidad de esta manera, se podrá percibir como dinámica, interactiva y creativa, ya que «este proceso cósmico global, al desplegarse en el cosmos, no es sino la evolución" (Wilber, 1989). En consecuencia, los procesos naturales, el crecimiento, las relaciones, las actividades intelectuales, todo, estaría influenciado o realizado dentro de consideraciones holísticas; esto significa, como parte de un proceso en el cual la determinación o la precisión de las cosas se logra por múltiples relaciones, eventos dinámicos, sinergias y expresiones de contexto.
La holística tuvo repercusión en biología y medicina, gracias a Kurt Goldstein, biólogo e investigador, quien en 1934 publicó "El organismo. Una aproximación holística de la biología". Allí estudió las interacciones entre organismo, estímulos y órganos, en base a un proceso global, armónico, integrado.
Según la comprensión holística, «el todo y cada una de las sinergias están estrechamente ligados con interacciones constantes y paradójicas» (Weil, 1996). Esto quiere decir que cada acontecer está relacionado con otros acontecimientos, los cuales producen entre sí nuevas relaciones y eventos en un proceso que compromete el todo.
Cada hecho constituye un acontecimiento, sabiéndose que cada circunstancia produce una serie de nuevas situaciones, las cuales de alguna u otra manera influyen sobre sí y sobre los otros, en el más amplio contexto. Este proceso relacional, esta holopraxis social, afecta el todo en sus posibilidades y crea a su vez una aprehensión novedosa en el campo de la investigación y de la vida misma ya que si el humano trata de determinar sus propios límites, la orientación holística conduce a aceptar que el lindero de toda comprensión, vivencia y razón de ser, está en las interacciones de cada evento, así como también en el sentido de trascendencia. En otras palabras, la comprensión de los procesos, situaciones o contextos ha de ocurrir desde el holos, ya que en su dinamismo, en las relaciones, en los eventos, surge nueva sinergia, ocurren nuevas relaciones y se generan nuevos acontecimientos. Es el todo lo determinante, aun cuando este reconocimiento no impide que se analice cada caso en particular, análisis que es más provechoso cuando ocurre dentro de una comprensión holística.
Cuál es, entonces, el paradigma: el reconocer, al igual que las teorías físicas y astronómicas, que el universo, la totalidad, ocurre continuamente; que «el todo es mayor que la suma de las partes», según el enunciado aristotélico; que la totalidad es producto del conjunto de relaciones, las cuales corresponden a eventos sucedidos, a otros que se suceden y a infinito número que está por sucederse.
¿El riesgo? Confundir el todo con lo absoluto. En una interpretación holista, lo absoluto expresa relaciones. El todo, como absoluto, resulta imposible de ser aprehendido pues de ocurrir así «ya no sería un todo». El todo se asocia, entonces, a las experiencias concretas de totalidad que mediante procesos holísticos permiten comprensiones referenciales a otros holos, ante un holos (totalidad) imposible de abarcar pero con posibilidades de ser entendido progresivamente, a partir de los aspectos que lo expresan, en holos de relación. Por eso, el «todo» en holística es: interacción constante; realización cósmica y universal; potencialidad ilimitada; trascendencia; realización histórica; y caos, entendido éste como plenitud de posibilidades; dinamismo, optimismo... De ahí también que en holística los límites, más que puntos de llegada o cercas de contenido, son realidades a transcender, puntos a rebasar, comprensiones a desarrollar...
El proceso hacia la globalización, la comprensión integradora y el desarrollo transdisciplinario, se conocen como expresiones del holismo. Las cosas en sí mismas integran una realidad por las interacciones propias, por campos de acción que se entrecruzan. La apreciación de un hecho cualquiera está dada por la aprehensión holista de las distintas interacciones del objeto de análisis, por lo cual se obtiene un mayor y mejor entendimiento del suceso. Es la ilación y la tendencia a rebasar estructuras y límites lo que determina los eventos; es la relación profunda entre lo inmanente y lo trascendente lo determinante en el estudio y comprensión de los seres; es la posibilidad de establecer relaciones entre objetos, particularidades, ideas, eventos y posibilidades lo que propicia la comprensión del holos. Movimiento, interacción, trascendencia, actividad, son constantes en el contexto de cada ser o de cada cosa. Inteligencia es relación, de estímulos, de ideas, de experiencias, de percepciones, de intuiciones, en contextos relacionales y situacionales marcados por la integralidad: inteligencia con sentido de contexto, como expresión holística. Inteligencia como capacidad de relacionar, de establecer contextos; inteligencia, incluso, como indicios sinápticos que aluden a complejidades mayores.

Entendido lo anterior, entonces podemos comprender que en efecto, el principio de mismidad debe atender todo material encontrado en la escena del crimen sin que esté, contaminado ya que estaríamos hablando de otros holos de comprensión y esto viciaría el correcto sentenciar vulnerando con ello las garantías del procesado a tener un proceso justo.

Por ello es necesario que entre más cercano sea el objeto a su pureza en el momento del hallazgo, este tendrá más contundencia y fuerza en su credibilidad.



LA CRIMINALÍSTICA Y SU IMPORTANCIA EN LA TEORÍA PROBATORIA.


Quienes hemos tenido la suerte de ser Ministerio Público Federal, nos hemos podido percatar que la criminalística es una parte esencial dentro de un proceso de investigación y más aun cuando se trata de conocimientos científicos avanzados. Conocimientos donde el juzgador basara su decisión. Se puede decir que la criminalística en muchas de las ocasiones resuelve la problemática de justicia, a razón de que la ciencia es un proceso intelectivo que no genera rango de error para el mundo objetivo y de nuestros valores universales, por ello su extrema importancia en la ayuda del derecho penal.

La criminalística nos ayuda a obtener de un indicio toda una evidencia que habla más verazmente que un testigo, existe varias ramas de la criminalística y todas tan importantes, como una sola, cada una de ellas se relaciona e interrelaciona para aportar el conocimiento esperado y que la luz de los hechos se dé, en una investigación criminal, así pues tenemos que un crimen pasional en un campo de futbol, se relaciona con la criminalística de campo, en la que para poder procesar los indicios y convertirlos en evidencia, primero será necesario aplicar el método por el cual se elegirá, para poder estar en condiciones propicias y buscar el objeto físico del delito, por ejemplo, “hablemos de un puñal que genero un corte en el cuello de la víctima y que corto la aorta”. Esta aseveración, solo no las puede dar la medicina forense, ayudada de la criminalística.
Pero antes, para poder enjuiciar y poder tender el nexo causal con el activo, habría que localizar el objeto que dio muerte a la víctima en un campo abierto de futbol. Para esto, los criminalistas de campo deben de tener un correcto conocimiento para recoger los indicios, que posteriormente serán analizados en el laboratorio, también llamada criminalística de laboratorio. Como les iba diciendo la criminalística de campo tiene sus técnicas para ser aplicadas en el lugar donde se pretenda procesar la evidencia y estas pueden ser la búsqueda por “zonas, en espiral, de enlace, de criba, franjas o por cuadrantes” métodos que además de aplicarse deben contener por obligación el método de protección, conservación y fijación escrita o mediante el moldeo de los indicios y evidencias.

Cabe señalar que el método de campo y el de laboratorio tiene dos lados que se pueden comentar que es el de los indicios y evidencias, para efectos de la presente lectura tomaremos la palabra indicio como vestigio “la señal, pista o rastro, y evidencia “como la certeza clara, manifiesta y tan perceptible de una cosa, que nadie puede racionalmente dudar de ella.” Para la recolección de indicios y de evidencias, hay una serie de recomendaciones, tales como observar detenidamente las evidencias en el lugar donde se encuentre antes de levantarla, fijarlas fotográficamente, marcar en los croquis los lugares en donde se encontraron, utilizar equipo limpio y adecuado, planear la técnica que va a utilizarse, llevar un registro de la recolección, utilizar guantes de plástico, no manipular en exceso las evidencias, utilizar recipientes adecuados, guardarlas de manera individual, roturarlas claramente anotando fecha, hora, numero de investigación, nombre del que la recolecto y numero del articulo. Para ello se necesita que existan personas especialistas de la materia que corresponda, por ejemplo un cerrajero, un ebanista, mecánico o plomero como le haríamos para acreditar su pericia o para regular su oficio y que este no vaya hacer impugnado por nuestra contraparte en un ligio y desestimado por el juez, sobre todo si ya hemos comprendido que el proceso penal acusatorio tendrá la característica del principio de igualdad de armas; ya que serán las partes quienes se opondrán a un dictamen pericial, argumentando la desacreditación del perito y en el mejor de los casos que la prueba se encuentra contaminada; si no se tiene una correcta regulación, estaremos en presencia de un descalabro profesional, pondríamos a sufrir el mecanismo y engranaje del nuevo modelo judicial, la importancia y relevancia de la criminalística dejaría de ser, si la falta de regulación en relación a los peritos se realiza como una forma de hacer tropezar al sistema judicial para evidenciar su inefectividad, esto sería un argumento por demás falaz, pero contundente, ya que la criminalística por si tiene una importancia preponderante en la verdad científica, verdad que resulta difícil poder contradecir, por ello es importante la regulación de nuestros peritos. Que mantengan la idoneidad en todos los sentidos y la credibilidad de su técnica, arte o profesión. Como ejemplo de ello, si pretendo acreditar, los compuestos químicos de una substancia que tenía el delincuente en su cuerpo, no tendría porque preguntarle al perito sobre su estado anímico del sujeto, así es como muchas veces confundimos las cosas en su idoneidad y otro de los problemas que tenemos sobre esta prueba es su relevancia.

Esto quiere decir que la prueba debe ser medular e importante para el caso y no divagar con pruebas que solo retarden el resultado del fallo o que pretendan llevar a otra conclusión diversa a la que se pretende, por ello es necesario tener el conocimiento correcto de el arte de litigación oral, ya que este modelo exige dedicación y mucha atención, por ser un proceso demasiado ágil.







CONCLUSIONES.

Podemos decir, después de haber analizado los esquemas que implica la implementación del sistema de justicia penal que la reforma del año 2008, que no es posible pensar en una reforma impecable y desprovista de errores, algunos diseñados por los propios legisladores, en su afán, de querer que con una sola reforma penal, se solucione el problema básico de inseguridad. Por otro lado, ver que el desconocimiento y la ignorancia de los operadores de justicia, hacen que se perciba la reforma como amenazante de los intereses históricos de cierta clase en el poder, sin duda toda esa clase gobernante, ve amenazada su estabilidad social, por una reforma que puede ser buena o no para nuestro país, pero, si suena a inestabilidad en esa línea de poder, por eso para esos actores que dirigen los destinos de nuestra justicia en México, no les es permitido pensar en una nueva forma de justiciar, que nuestro sistema, tenga un desequilibrio dentro de la cuerda que pisa es preocupante para ellos, es decir, cambiar el sistema inquisitorio o inquisitivo, que por años ha sido su refugio seguro para darnos gobierno, controlarnos de una manera disimulada al amparo de el argumento del derecho y leyes que se emiten ad hoc a la más antigua forma de súbditos, no es permisible que esto pueda esto pueda acontecer, lo malo es que nadie se ha dado cuenta de la grandísima oportunidad de cambiar castas y formas.
Como vimos en el capítulo que se nos ilustra cómo han jugado y juegan con nosotros al implementar el modelo inquisitorio-acusatorio de Veracruz, el tan famoso y tristemente inoperante juicio oral sumario, que si justifico varios millones de pesos al Estado.
Si los rumores de una mejor justicia para la población se concretizan, eso significa perder el control, por ello pensar que la reforma penal, entre, sin riesgos ni obstáculos, es un pensamiento ingenuo y para no pecar de ingenuidad es necesario conocer el nuevo modelo y estar a favor de que se aplique, el no conocerlo, nos deja en el mismo pensamiento de aquellos que viven en la comodidad del trabajo justicia diario y que han venido haciendo por años, es pensar que con el nuevo modelo quedamos no nos conviene por ser nuevo, es caer en el desanimo por ser súbditos de una clase gobernante que está en nuestro País y que sabe que no tiene de que preocuparse demasiado, si no nos interesa en lo más mínimo ser personas con calidad de ciudadano.

Concluir que es recomendable el nuevo modelo de justicia penal y que la intervención de la criminalística es importante, se antoja indispensable para que se descubran los hechos históricos de un delito a través del principio de mismidad, resulta en definitiva una nueva forma de paradigma que el estudio de las pruebas se estudien y se valoren de manera holística y no de forma aislada, para ello se debe tener en cuenta la preparación adecuada de una policía y personal pericial competente que permita con ello, una forma de llegar a la justicia, con la ciencia que corresponda, en estos tiempos que verdaderamente apuran a que la credibilidad se vuelva altamente objetiva, ya que el grueso de la población social no tiene fe en las instituciones que le brindan justicia a lo oscuro y a la moldura del resultado en los documentos escritos que actualmente forman expedientes voluminosos, es urgente recuperar esa confianza, para devolver la paz social que se nos ha ido de las manos.


Por ello resulta muy importante señalar que la criminalística y sus diferentes ramas reúnan hombres con un alto sentido moral y de responsabilidad profesional con el conocimiento abundante de la ciencia o técnica que se domine. Esto trae como consecuencia, que un pueblo eminentemente preparado, que combate el crimen y desarrolla sus procedimientos ajustados a derecho, un desarrollado Estado de Derecho. Ya que en la etapa de política criminal preventiva, se estará desalentando al criminal a realizar actos delictivos, ya que sabrá este, que será muy difícil que lo ayude la impunidad en virtud de las diversas ciencias y métodos empleados por la criminalística, ante la evidencia que se detecte en el material recolectado asegurado y convertido en evidencia testimonial el sujeto activo no tendrá mayor oportunidad de esconderse de la justicia y mucho menos si es pública.


























BIBLIOGRAFIA


1.- AUTOR: CARLOS MATEO ORONOZ SANTANA
“EL JUICIO ORAL EN MEXICO Y EN IBERO AMERICA.
EDITORIAL.CARDENAS VELAZCO

2.- AUTOR: JOSÉ DE JESUS LOPEZ MONROY
“SISTEMA JURIDICO DEL COMMON LAW”

3.- JAKOBS GUNTHER. EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN EL CONTEXTO DEL FUNCIONALISMO
EDITORIAL PORRUA.

4.- AUTOR: HESBERT BENAVENTE CHORRES
“DERECHO PENAL APLICADO”
FLORES EDITORES.

5.- JUAN DAVID PASTRANA BERDEJO
“EL JUICIO ORAL PENAL TECNICAS Y ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL.
FLORES EDITORES.

6.- JORGE BODES TORRES
“EL JUICIO ORAL DOCTRINA Y EXPERIENCIAS “

7.- BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio, Litigación penal. Juicio oral y prueba, Santiago, Universidad Diego Portales, 2002.
8.- QUINTINO Zepeda Ruben LA CIENCIA PENAL A TRAVÉS DE SUS AUTORES. FLORES EDITORES.
9. – JOSE DE JESUS LÓPEZ MONROY SISTEMA JURIDICO DEL COMMON LAW. Editorial Porrúa.
10.- Oscar Pérez González. Técnicas de Litigación Oral.
PÁSARA, Luis (coord.), En busca de una justicia distinta; experiencias de reforma en América Latina, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004.
11. HESBERT BENAVENTE CHORRES. ESTRATEGIAS PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA EN EL JUICIO ORAL. EDITORIAL FLORES.
12.- GUTIERREZ CHAVEZ ANGEL, MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. PÁG. 42 Y 43

Novena Época
Registro: 902969
Instancia: Pleno
Tesis Aislada
Fuente: Apéndice 2000
Tomo I, Const., P.R. SCJN
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2296
Página: 1594

Genealogía:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 11, Pleno, tesis P. L/99.

PRUEBAS PARA ACREDITAR LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y LA RESPONSABILIDAD. EL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD CONSAGRADA POR EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-
El artículo 124 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que faculta al Juez a emplear los medios de prueba que estime convenientes para acreditar los elementos del tipo y la presunta o plena responsabilidad de una persona, no contraviene el principio de imparcialidad contenido en el artículo 17 constitucional, pues, precisamente esta posibilidad de que el juzgador emplee las pruebas que sean necesarias para esclarecer la verdad material y formal, tiene como finalidad que pueda emitir un fallo encaminado a alcanzar el ideal de equidad y justicia, sin que ello signifique que se sustituya o invada la órbita del Ministerio Público, institución a la que por mandato constitucional le corresponde la persecución de los delitos, en tanto que acorde a los principios de división de la carga procesal, la autoridad judicial se encuentra imposibilitada para mejorar en forma oficiosa la acusación, pues de lo contrario el sistema procesal pasaría de acusatorio a inquisitorio, convirtiéndose en Juez y parte al mismo tiempo. En efecto, dicho precepto no tiene como propósito que el juzgador se valga de todos los medios de prueba que tenga a su alcance para justificar el dictado de un auto de sujeción a proceso o formal prisión o bien, una sentencia de condena, sino allegarse y emplear los elementos de prueba que estime conducentes para resolver lo que en derecho proceda, lo que incluso puede repercutir en beneficio del propio acusado quien se podría ver favorecido por un auto de libertad por falta de elementos o bien por una sentencia absolutoria.

Amparo directo en revisión 666/97.-Jesús Vázquez Quevedo.-22 de marzo de 1999.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Antonio González García.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 11, Pleno, tesis P. L/99.



Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 22, 2006.
Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 24, 2007.
http://www.monografias.com/trabajos7/holis/holis.shtml?monosearch
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/rjf/rjf10.htm#N2

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