MAESTRIA EN PSICOLOGIA JURIDICA Y CRIMINOLOGIA.

martes, 19 de febrero de 2008

SE REPITE LA HISTORIA CON LA REFORMA COSTITUCIONAL

Hay quienes consideran que la Iniciativa de Reforma al Código de Procedimientos Penales para el Estado –aprobada el miércoles 4 del mes en curso- debió ser sujeta de un referéndum entre las diferentes asociaciones, barras y colegios de abogados, ya que al interior del gremio la adecuación a la ley se antoja apresurada y, por lo tanto, fuera de un esquema habitual para los profesionales del derecho…
EN ESAS condiciones, destacados juristas rechazan el novedoso modelo –que en países de Europa y norte de América ya no lo es tanto-, y plantean opciones que no fueron consideradas en la autorización de esa reforma…
EN ESAS condiciones, el Presidente de la Asociación de Abogados de Veracruz, Pablo Enríquez Barradas Anchondo asegura que, aunque se ha insistido que el establecimiento de juicios penales orales podría ayudarnos a una Justicia más rápida y menos formalista, es necesario remontarnos al origen de nuestro derecho en México, pues resulta que nuestro País heredó de España la tradición del Derecho Romano que establece que todos los juicios son escritos…
ES INNEGABLE que a principios del Siglo XX hubo antecedentes en México de Juicios Orales a través de jurados populares. Sin embargo, la figura se eliminó en atención a que se dieron abusos, además de que los jurados se dejaban llevar por argumentos sentimentales o demagógicos de abogados defensores…
AHORA BIEN, en el Estado de Oaxaca ya se presentó una iniciativa para tal figura. En Nuevo León, incluso, el Congreso del Estado aprobó las siguientes figuras: 1.- Se crean Juzgados del Juicio Oral. 2.-SE crean Juzgados de preparación de lo penal que servirán para tramitar órdenes de cateo y tomar declaraciones iniciales. 3.-Se crean el Centro Estatal de Mediación de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. 4.-Las Salas del Tribunal Superior de Justicia podrán ser Colegiadas y Unitarias…
ES EVIDENTE que para la estructura de todo lo anterior hace falta presupuesto, y para poseer juzgados orales se requiere, además de capacitación para los jueces y su personal, para los agentes del Ministerio Publico, defensores de oficio y, también, de los propios Abogados…
AL RESPECTO Pablo Enríquez Barradas Anchando considera difícil que se retomaran los procesos puramente orales en la actualidad, ya que de no haber registro alguno de las actuaciones procesales, tampoco se puede tener una certeza jurídica de las cosas…
Y TIENE razón cuando sostiene que el problema de fondo no es la impartición de la Justicia, sino de quien imparte esa Justicia y la manera en la que se desarrolla el proceso…
EN PRINCIPIO, los agentes del Ministerio Publico en su mayoría, más no en su totalidad, carecen de preparación adecuada y olvidan su función…
COMO PUNTO toral en materia penal, el afectado no es parte en el proceso, y en la generalidad carece de quien lo represente en forma real, de tal suerte que cuando se consigna la Averiguación Previa al Juzgado Penal, la mayoría de averiguaciones no se integran debidamente, lo cual permite que la defensa del procesado pueda desintegrar elementos y conseguir la libertad del reo…
PARTIENDO DE lo anterior, si en el proceso escrito, teniendo la Justicia el tiempo suficiente para analizar, corregir y poder integrar los elementos para consignar se tienen fallas considerables, el hacer los Juicios Orales permitirá que se den más errores procesales…
EL MAESTRO sostiene, en consecuencia que el problema no es tan sencillo, ya que la cultura jurídica mexicana no se encuentra preparada para adoptar el sistema de oralidad total en los procesos, pues los elementos de preparación para esta clase de Juicios son: a).-Un conocimiento perfecto del derecho, y b).- Capacidad como Orador…
Y ES que resulta innegable que existen abogados que saben mucho de derecho penal, pero cuando los ponen ante un grupo de alumnos o a impartir cierta conferencia se quedan mudos o apenas si pueden articular palabras, razón por la cual es válido suponer que los profesionales del derecho que mejor manejen la oratoria serán los que sepan salir airosos en los Juicios Orales y se convertirán en los más afamados…
EN CUANTO a los jueces, en los Juicios Orales tendrían que ser muy capacitados y de una extrema agudeza de retención, porque tendrían que tomar decisiones salomónicas en ese momento. Y todo lo anterior deberá llevar a los principios fundamentales del derecho penal como son: a).-La presunción de inocencia del inculpado, b).- La publicidad, c).- La continuidad y, finalmente, d).- La oralidad…
MUY A pesar de lo anterior, es conveniente hace notar que en los Juicios Orales Penales las sentencias, para ser impugnadas mediante el Recurso de Apelación, o bien, posteriormente en la vía del Amparo se requiere el contexto del juicio, ya que de lo contrario, uno se pregunta ¿con que constancias procesales se van a impugnar dichas sentencias?...
PARTIENDO DE lo anterior, si lo que se pretende es dar celeridad y transparencia a los juicios, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia ha externado que se necesitan 77 millones de pesos para el funcionamiento de las salas respectivas…
EN ESAS condiciones, con un presupuesto, tal vez, de la tercera parte a los juicios Penales por delitos no graves, podrían resolverse con celeridad creando en los Distritos Judiciales que así lo ameriten, uno o dos Juzgados Menores que en un término perentorio podrían abatir esos juicios y obtener celeridad en los mismos…
POR LO anterior, sostiene el Presidente de la Asociación de Abogados de Veracruz, no es posible inventar Juicios y Procedimientos que requieren grandes gastos, no solo por la capacitación del personal judicial y del Ministerio Publico sino, también de los abogados…
Y A mayor abundamiento se hace la observación que el Articulo 45 del Código Penal establece un catalogo de sanciones para aplicar por los jueces, sin embargo, estos, únicamente, aplican la Fracción I del Articulo 45, como es la privación de la libertad contribuyendo a la desintegración familiar, el hacinamiento en los penales y el costo en los mismos a cargo del Gobierno, cuando dichos jueces podrán aplicar otras sanciones alternativas…
EN FIN, el tema dará para mucho más, sobre todo porque la reforma aterrizó sin una capacitación previa hacia jueces, ministerios públicos, defensores y abogados, lo que hará ineficiente la aplicación de la ley mediante esos métodos. A ver que pasa…
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HAY QUIENES DICEN QUE NO ES NECESARIO CAMBIAR DE SISTEMA JURIDICO, POR QUE PREFIEREN SEGUIR CON EL ACTUAL NEGOCIO QUE TIENEN.

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