MAESTRIA EN PSICOLOGIA JURIDICA Y CRIMINOLOGIA.

jueves, 17 de enero de 2008

A LOS JUSTICIABLES DE VERACRUZ

Las condiciones mínimas que debe mantener un procedimiento oral en materia penal, es por lo menos mantener la puridad de los elementos básicos del sistema acusatorio siendo estos la oralidad, inmediación, inmediatez, publicidad, igualdad de armas, principio de inocencia; sobreponer estos en un esquema tradicional inquisitorio, como se pretende hacer con la iniciativa de reforma publicada el treinta de mayo de este año, consistente en dar oralidad a los juicios sumarios y proveer a la confesión el carácter de prueba reina en los delitos graves para establecer un juicio sumario inquisitorio en contra del inculpado, es por tanto un desconocimiento de carácter dogmático jurídico de estos dos sistemas, es ir en contrasentido a la exposición de motivos que la originan; Para fortalecer un estado de derecho, la paz social y la justicia en nuestro Estado no es tarea fácil esto es sin duda cierto; pero crear reformas nacidas por composición de pasión y formulas jurídicas de alquimias, resultan temerarias e imprudentes para este momento histórico que vivimos, por lo que es necesario estar atentos al acierto que otros Estados han tenido al realizar sus reforma el cambio del antiguo sistema acusatorio al nuevo modelo acusatorio que se pretende implementar en México. El valor social que han tenido de instaurar las reformas a sus codificaciones en el sentido estricto del conocer lo que implica los juicios orales y no inventar formulas jurídicas que solo justifiquen intereses del más alto sector. Al hablar de justicia debe hablarse que esta debe llegar a todos los hombres y mujeres que vivimos en este estado, y no solo pensar en las necesidades que se originan de presiones internacionales o de pactos firmados que obligan al cambio, sin estar las condiciones humanas y económicas para cumplir tales compromisos.

Sin soslayar el acierto al estructurar el procedimiento oral para menores de 18 años con la ley de responsabilidad juvenil, ya que este reúne los requisitos de un juicio verdaderamente acusatorio en lo que respecta su juicio, más hay que señalar que la escasa preparación y conocimiento del personal humano es evidente, sin ni siquiera someterle a juicio. Por otro lado las instalaciones que se mencionan en la ley aun no se encuentran construidas, con independencia, que el esfuerzo realizado al abrir en Veracruz la sala regional, que se hará cargo del juicio en contra de los adolescentes en conflicto con la ley penal geográficamente encuentra su mayor problema, imaginemos que se le tiene que trasladar a un adolescente desde la ciudad de Coatzacoalcos para poder enjuiciarlo en todas las etapas del mismo, ¡vaya que suplicio¡, sin que se note, que poco ha sido el interés de construir leyes serias con efectividad, he de manifestar que no existe cuerpo especializado dedicado a esa tarea; ¿los diputados o sus secretarios? ¿Quien realmente se encarga de realizar una reforma? Se debe señalar que en Veracruz el derecho penal requiere de reformas con todos los elementos que den certeza jurídica a las personas que por alguna razón infringen la ley, una ley técnicamente valida, una libre de el desaseo que han tenido las que últimamente se han realizado, que nos de seguridad de un proceso justo a todos los que nos dedicamos a la noble tarea de defender los derechos de los justiciables; Dejar de seguir en ese atraso que ha caracterizado al derecho penal en estos últimos años con las codificaciones que han resultado de una génesis pervertida.

Dejar de obedecer intereses mezquinos o intereses de el más alto escepticismo epistemológico, como esta sucediendo con los encargados de la reforma, reforma que se esta incubando en la probeta de la oficina de gobierno que dirige el excelentísimo Licenciado Dionisio Pérez Jácome, perdóneme televisión azteca.

En el primer ejemplar de la revista que hoy ha tenido el valor de publicar estos comentarios podemos encontrar los fundamentos a los que hago alusión.

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