MAESTRIA EN PSICOLOGIA JURIDICA Y CRIMINOLOGIA.

jueves, 17 de enero de 2008

LA MEDIACIÓN COMO RECURSO EN LOS JUICIOS ORALES

Por Eugenio Bruno López Ortíz


En este tercer Milenio, la humanidad anhela una verdadera convivencia armónica y percibir un horizonte caracterizado por prosperidad generalizada, sobre todo el respeto a los Derechos Humanos, la reconciliación con nuestro medio ambiente y la coexistencia pacífica tanto entre las personas como entre el Estado y sus Gobernados.

El derecho de los ciudadano a una Justicia pronta y expedita hasta ahora una utopía no por falta de voluntad del Estado, sino por falta de recursos presupuestales para este renglón y también para otros, situación que resulta entendible para los ciudadanos que sabemos de las necesidades de nuestros gobernantes.

Una solución a tan importante problema estudiada por el legislador veracruzano no escapó a considerar que resultaba necesario en nuestra sociedad para mantener la seguridad pública, como un factor importante e indispensable para el desarrollo económico, político y social de nuestro Estado, dando como resultado de este silogismo el artículo 63 de la nueva Constitución Política del Estado Libre Y Soberano de Veracruz- Llave. Que a la letra dice “Toda persona en el Estado tiene derecho, en la forma y términos establecidos por la Ley a resolver sus diferencias mediante la intervención de árbitros o mediadores, la que podrá tener lugar antes de iniciarse un juicio o durante su tramitación.” Tan importante disposición Constitucional tiene sus antecedentes en el Derecho Argentino más tarde recogido por los Estados Unidos de Norte-América y países Europeos, debiendo reconocer que la Mediación y sus contextos de aplicación vienen a ser un remedio para un Mundo repleto de conflictos. En el mismo contexto, vemos que cada día las personas se involucran en situaciones que producen enfrentamientos violentos, los cuales se ventilan en las Agencias del Ministerio Público, Juzgados del Poder Judicial del Estado y Tribunales Federales, los que concluyen con resoluciones que generalmente existe un vencedor y un vencido, dando como resultado de que la aplicación de la justicia terminan con resentimiento de una o ambas partes de opresión o insatisfacción ante tales resultados que favorecen sólo a una de las partes en conflicto, mismos que, en ocasiones generan deseos de venganza entre particulares y una amenaza y descontento para la sociedad.

Ante este escenario, coincidimos necesario transitar hacia una Cultura de la Paz, a través de los medios alternativos de solución “ la Mediación y Conciliación” para dar la solución de los conflictos que confrontamos los entes sociales de nuestra entidad.

1.- En el proyecto de reforma de Ley que presentamos a sus amables consideraciones, establecemos la competencia de la Mediación y Conciliación en las diferentes esferas de las ramas de Derecho, como son administrativa, civil, mercantil y penal, de manera diferente a lo que la Ley actual establece en su artículo 5°; en virtud de que consideramos que el Poder Ejecutivo debe crear su propio Centro Estatal de Mediación, para atender las necesidades de este género, extendiendo su aplicación a todas las comunidades que están bajo su custodia como son sus Secretarías, y sus esferas políticas, donde se dan una problemática de conflictos de carácter social y político que deben ser atendidos por personas especializadas en la Mediación llamados Mediadores, y con ello evitar los enfrentamientos sociales; que por lo regular generan inestabilidad y en algunos casos acaban con la vida de sus semejantes, de aquí, que, se deba atender por parte del Poder Ejecutivo la Mediación a la comunidad, en materia administrativa; de igual manera este mismo Poder debe atender las mediaciones que establezca la Ley Penal Adjetiva dentro de lo que es la Procuración de Justicia, y con ello la justificación de tener su propio Centro de Mediación. Las demás áreas del Derecho como son Civil y Mercantil, así como Laboral en lo que respecta al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, deberán ser atendidas por el Centro Estatal de Mediación Judicial que se propone, atendiendo a su Ley reglamentaria.

2.-Anteriormente expusimos, que el fracaso de la Mediación y Conciliación propuesta en nuestros textos legales se debe a que no se crearon los medios y entornos necesarios para su desarrollo, y es por lo que ahora proponemos que las personas que se dediquen a la práctica de la Mediación y Conciliación acrediten sus conocimientos mediante cursos de capacitación especializada, ya que quien no distingue ¿qué es la Mediación? y ¿qué es la Conciliación?, no puede exigírseles cuáles son los alcances de estas materias; luego entonces, mucho menos va a poder hacer entender a terceras personas cuáles son las bondades de esta ley y menos que se sometan a la Mediación y Conciliación, a fin de solucionar sus problemas de manera pronta, completa e imparcial, que son las finalidad del espíritu de esta nueva Ley, de no atenderse esta propuesta la nueva Legislatura del Estado, la referida ley vigente de medios alternativos de justicia sin lugar a dudas pasaran a ser letra muerta como algunas disposiciones que actualmente se encuentran lamentablemente en nuestra entidad Veracruzana, con los resultados negativos que hasta hoy tienen.

3.- El Ilustre Colegio de Abogados del Estado de Veracruz, como órgano de consulta e integrantes de la sociedad civil, de un gobierno democrático, sentimos el deber de coadyuvar en la tarea de resolver los problemas sociales que existen e nuestro entorno y que el Gobierno del Estado de Veracruz, se encuentra atendiendo, por lo que proponemos conjunta esfuerzos sociedad y Gobierno planteando la Creación de los Centros de Mediación y Conciliación Privada, mismos que deberán contar con los requisitos que en la Ley propuesta se establecen, en cuanto, a los Organismos Públicos. Cabe significar que la Ley vigente dispone que éstos servicios privados sean gratuitos, y ello resulta ser contradictorio a lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución Federal y articulo 162 del Código Penal del Estado, que consagran amos dispositivos legales el libre ejercicio de la profesión; pues es entendible que la profesionalización de cualquier actividad, presupone la capacitación, aprendizaje y experiencia práctica de su ejercicio , esto, tiempo de dedicación y esfuerzo personal en el dominio de la teoría, de la técnica y de la práctica de la actividad que se pretende profesionalizar, así pues las funciones de la mediación y conciliación, que son actividades públicas de fundamental importancia para la colectividad las cuales deben ser retribuidas,

Es tiempo de sumar esfuerzos Gobierno y Sociedad Civil en beneficio de sus propios principios y estabilidad, pues en tanto la Ley vigente de Medios Alternativos de solución dispone que los servicios públicos de esta importante actividad sean pagados por el Estado, a contrario sensu dice que la Mediación y Conciliación Privada sea gratuita lo que contraviene la Ley Suprema del País, pues al legislador local de la pasada Legislatura o Congreso se le olvidó considerar que el Estado, no cuenta con los recursos económicos suficientes de infraestructura y de personal capacitado para atender este rubro y que los Centros Privados de Mediación tienen sus propios costos los que deben estar atendidos por personas especializado en lugares apropiados como lo establecen las normas procedimentales de esta importante materia científica.

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