El delito desde la reforma del 2018
Escribir sobre derecho es
una responsabilidad que no quería ni desea hacer, porque comprende un
conocimiento certero y amplio del área que desee uno escribir, hoy me veo
arrojado por la necesidad y desesperación de manifestar lo poco que he vivido
en el derecho y que durante más de 20
años he observado, desde el año 1993, en donde la existencia del cuerpo del
delito se manejaba como la comprobación de los elementos objetivos o materiales
que constituían la descripción típica del ilícito[1]… () en esa época la forma
de comprobar el cuerpo del delito no era problema para los Ministerios Públicos
que eran y siguen siendo en la actualidad los agentes verdugos del Estado, pero
más aun que el estado les pierde el control y la jauría empezó a manejarse sin
control factico e inmerso en las leyes ese grupo elite adquiere inteligencia
grupal y convierten al ciudadano en su presa y al sistema en un oportuno
negocio. Mismo que continuo mientras los cambios se empezaron a dar en el
cuerpo del delito, con la introducción de los elementos subjetivos y normativos
del tipo penal, por supuesto que otra visión de entender las cosas, diversos
autores tales como el Dr. Moisés Moreno Hernández, comenta sobre la iniciativa
del año 2007 en lo que corresponde al cuerpo del delito que desde el 2003
empieza a dar problemas de interpretación a los Ministerios Públicos ya que
estos no sabían cómo acreditar los extremos exigidos por el artículo 168 del
Código Federal de Procedimientos Penales, así que para el año 2009 la
pretensión reformadora no era con el objeto de regresar al cuerpo del delito,
sino que se buscaba la acreditación en los diversos grados de los elementos
objetivos y subjetivos o normativos. “Así para la orden de aprehensión se habla
de que existan “datos que acrediten la
probable existencia de los elementos objetivos del tipo penal del delito de
que se trate y la probable
responsabilidad del indiciado;[2] lo que
se traduce en que para el auto de formal prisión, el articulo 19 a datos suficientes que acrediten la plena
existencia de los elementos objetivos y la probable existencia de los demás
elementos del tipo penal del delito que se impute a dicho indiciado y hagan
probable su responsabilidad.
Desde mi particular punto de
vista, las confusiones actuales con respecto a la forma de acreditar el cuerpo
del delito y los elementos del tipo, es precisamente la falta de la distinción
de la gradualidad de cada subclase en cada estadio procesal, por lo que en ese
sentido tenemos que no es lo mismo el estándar de datos de prueba para
solicitar una orden de aprehensión que el auto de formal prisión, pero el
problema no es tan simple en ese sentido, resulta grave que los operadores de
justicia no se den a la tarea de actualizarse ya que el nuevo modelo de
justicia penal acusatorio requiere esa preparación cronológica, porque aporta
con su introducción en México otras características que son necesarias conocer.
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