MAESTRIA EN PSICOLOGIA JURIDICA Y CRIMINOLOGIA.

martes, 25 de junio de 2013

EL ESTÁNDAR DEL CUERPO DEL DELITO DIFERENTE DEL JUICIO ORAL,

El delito desde la reforma del 2018
Escribir sobre derecho es una responsabilidad que no quería ni desea hacer, porque comprende un conocimiento certero y amplio del área que desee uno escribir, hoy me veo arrojado por la necesidad y desesperación de manifestar lo poco que he vivido en el derecho  y que durante más de 20 años he observado, desde el año 1993, en donde la existencia del cuerpo del delito se manejaba como la comprobación de los elementos objetivos o materiales que constituían la descripción típica del ilícito[1]… () en esa época la forma de comprobar el cuerpo del delito no era problema para los Ministerios Públicos que eran y siguen siendo en la actualidad los agentes verdugos del Estado, pero más aun que el estado les pierde el control y la jauría empezó a manejarse sin control factico e inmerso en las leyes ese grupo elite adquiere inteligencia grupal y convierten al ciudadano en su presa y al sistema en un oportuno negocio. Mismo que continuo mientras los cambios se empezaron a dar en el cuerpo del delito, con la introducción de los elementos subjetivos y normativos del tipo penal, por supuesto que otra visión de entender las cosas, diversos autores tales como el Dr. Moisés Moreno Hernández, comenta sobre la iniciativa del año 2007 en lo que corresponde al cuerpo del delito que desde el 2003 empieza a dar problemas de interpretación a los Ministerios Públicos ya que estos no sabían cómo acreditar los extremos exigidos por el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, así que para el año 2009 la pretensión reformadora no era con el objeto de regresar al cuerpo del delito, sino que se buscaba la acreditación en los diversos grados de los elementos objetivos y subjetivos o normativos. “Así para la orden de aprehensión se habla de que existan “datos que acrediten la probable existencia de los elementos objetivos del tipo penal del delito de que se trate y la  probable responsabilidad del indiciado;[2]   lo que se traduce en que para el auto de formal prisión, el articulo 19 a datos suficientes que acrediten la plena existencia de los elementos objetivos y la probable existencia de los demás elementos del tipo penal del delito que se impute a dicho indiciado y hagan probable su responsabilidad.
Desde mi particular punto de vista, las confusiones actuales con respecto a la forma de acreditar el cuerpo del delito y los elementos del tipo, es precisamente la falta de la distinción de la gradualidad de cada subclase en cada estadio procesal, por lo que en ese sentido tenemos que no es lo mismo el estándar de datos de prueba para solicitar una orden de aprehensión que el auto de formal prisión, pero el problema no es tan simple en ese sentido, resulta grave que los operadores de justicia no se den a la tarea de actualizarse ya que el nuevo modelo de justicia penal acusatorio requiere esa preparación cronológica, porque aporta con su introducción en México otras características que son necesarias conocer.



[1] Hidalgo Murillo, José. HACIA UNA TEORÍA DE LA PRUEBA PARA EL JUICIO ORAL MEXICANO  pág.67
[2] Moreno Hernández Moisés.

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