MAESTRIA EN PSICOLOGIA JURIDICA Y CRIMINOLOGIA.

domingo, 7 de octubre de 2007

LO MINIMO DE LOS JUICIOS ORALES

CONDICIONES MÍNIMAS QUE COMPRENDE UN SISTEMA DE JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL


1. El proceso debe tener como base la celebración de una audiencia pública presidida por uno o varios Jueces; en la audiencia se desahogan ininterrumpidamente todas las pruebas, en presencia del Ministerio Público, de victimas y acusados, y defensores de ambos.

2. La averiguación previa al juicio, debe ser dirigida por un Juez diferente al del juicio; además, la averiguación debe ser abierta y pública, salvo en casos de moral o seguridad pública.

3. Que víctimas y acusados puedan no sólo conocer las pruebas que maneje el Ministerio Público respectivo, sino que, también puedan aportar las que apoyan su posición.

4. El Juez es quien debe valorar cada prueba en la audiencia pública del juicio que presida y no el Ministerio Público durante la averiguación previa.

5. Proveer al acusado, desde el inicio del proceso, asesoría de abogado defensor y que no sea incomunicado, ni torturado.

6. Separar las funciones de los agentes del Ministerio Público encargados de la custodia del acusado, de las de los responsables de la averiguación previa y de la parte acusadora en el juicio.

7. Derechos de la víctima en: a) participar con abogado debidamente acreditado propio o de oficio; b) conocer el o los delitos de que se le acusan; c) conocer las pruebas que tengan en el asunto; d) aportar pruebas, a cargo del erario público, con aprobación judicial; y e) participar en la determinación de los daños y perjuicios.

8. Contar con medios alternativos de terminación de los procesos penales para los delitos menores y sin violencia, como los de admisión de culpabilidad con acuerdos reparatorios, con participación de abogados de las partes y supervisión judicial.

9. La prisión preventiva debe ser una excepción; sólo para casos de peligrosidad para la víctima o la sociedad, riesgo de evasión o como condición para evitar que se afecte la debida integración del proceso.

10. La sentencia del o de los jueces debe ser dictada al finalizar la audiencia del juicio o, en supuestos de gran complicación, en el día o días siguientes a dicha audiencia; debe ser pública y oral, razonando la valoración de las pruebas y fundando en derecho su resolución.

11. En apelación sólo se revisarán los puntos que versan sobre los fundamentos y los motivos de las sentencias.

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