MAESTRIA EN PSICOLOGIA JURIDICA Y CRIMINOLOGIA.

domingo, 7 de octubre de 2007

INTERROGATORIO EN LOS JUICIOS ORALES

El interrogatorio en debate
El interrogatorio en debate
A-PREGUNTAS ABIERTAS
Permite al testigo brindar un relato en forma general,sin obligarlo a puntualizar o enfocarse hacia un detalle especifico.
Ej.Recuerda Ud que sucedio al llegar al bar el Cofre?
Permite al juzgador analizar el grado de credibilidad por el conocimiento que tiene de los hechos y su espontaneidad al referirse a detalles de trascendencia al analizar el fondo del asunto.
El interrogatorio en debate
B-PREGUNTAS CERRADAS
Focalizan la deposicion del testigo en aspectos muy especificos del relato, mismos que son esenciales para la parte que lo propuso. Permiten respuestas especificas y concretas.
EJ.Recuerda el color del auto involucrado en el atropello? / Aparte de usted, alguien mas resulto lesionado ese dia?
Preguntas objetables y no objetables
OBJETABLES
¿Derramo usted la bebida?
¿Abrió usted la puerta?
¿Llego Fulanita al medio día?
¿Arremetió el imputado inmediatamente contra usted?
¿ Fue Jose quien disparo contra la victima?
NO OBJETABLES
¿Qué le sucedió a usted?
¿Qué hizo usted?
¿ A que hora llego Fulanita?
¿Cuál fue la conducta del imputado en ese momento?
¿Quién disparo contra la victima?
RECOMENDACIONES PARA EL INTERROGATORIO
Utilizar lenguaje claro y sencillo
Sobre el interrogatorio
Utilice lenguaje sencillo
Organice sus preguntas según una secuencia lógica
El más utilizado es el método cronológico

Obtenga primero aspectos de descripción de la escena y la acción antes del hecho delictivo
Luego obtenga descripciones generales relacionadas con la acción
Precise la acción y su autor
Controle el desarrollo del testimonio
No haga preguntas prohibidas
Seleccione el tipo de preguntas según el testigo
Deje que el testigo explique
No oculte las debilidades de su testigo


Resalte las fortalezas de su testigo
Acredite su testimonio
Interrelacione su testimonio con las otras pruebas
No limite el dramatismo natural
Ser concretos, a efectos de focalizar la atencion del juez en los puntos esenciales de nuestra teoria del caso.
Escuchar al testigo con atencion, estar alerta para resaltar o profundizar en aspectos medulares mencionados espontaneamente.
Mencionar debilidades del testigo.Ej Problemas auditivos,dificultad para expresarse.etc
Enfocarse en un listado de preguntas redactado de previo y perderse extremos esenciales de la declaracion del testigo.
Utilizar si es del caso, apoyo grafico, mapas etc.

LO MINIMO DE LOS JUICIOS ORALES

CONDICIONES MÍNIMAS QUE COMPRENDE UN SISTEMA DE JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL


1. El proceso debe tener como base la celebración de una audiencia pública presidida por uno o varios Jueces; en la audiencia se desahogan ininterrumpidamente todas las pruebas, en presencia del Ministerio Público, de victimas y acusados, y defensores de ambos.

2. La averiguación previa al juicio, debe ser dirigida por un Juez diferente al del juicio; además, la averiguación debe ser abierta y pública, salvo en casos de moral o seguridad pública.

3. Que víctimas y acusados puedan no sólo conocer las pruebas que maneje el Ministerio Público respectivo, sino que, también puedan aportar las que apoyan su posición.

4. El Juez es quien debe valorar cada prueba en la audiencia pública del juicio que presida y no el Ministerio Público durante la averiguación previa.

5. Proveer al acusado, desde el inicio del proceso, asesoría de abogado defensor y que no sea incomunicado, ni torturado.

6. Separar las funciones de los agentes del Ministerio Público encargados de la custodia del acusado, de las de los responsables de la averiguación previa y de la parte acusadora en el juicio.

7. Derechos de la víctima en: a) participar con abogado debidamente acreditado propio o de oficio; b) conocer el o los delitos de que se le acusan; c) conocer las pruebas que tengan en el asunto; d) aportar pruebas, a cargo del erario público, con aprobación judicial; y e) participar en la determinación de los daños y perjuicios.

8. Contar con medios alternativos de terminación de los procesos penales para los delitos menores y sin violencia, como los de admisión de culpabilidad con acuerdos reparatorios, con participación de abogados de las partes y supervisión judicial.

9. La prisión preventiva debe ser una excepción; sólo para casos de peligrosidad para la víctima o la sociedad, riesgo de evasión o como condición para evitar que se afecte la debida integración del proceso.

10. La sentencia del o de los jueces debe ser dictada al finalizar la audiencia del juicio o, en supuestos de gran complicación, en el día o días siguientes a dicha audiencia; debe ser pública y oral, razonando la valoración de las pruebas y fundando en derecho su resolución.

11. En apelación sólo se revisarán los puntos que versan sobre los fundamentos y los motivos de las sentencias.